En la jurisdicción social no hay condena en costas, salvo excepciones que vamos a detallar a continuación en este artículo, es cosa rara la condena en costas en un juicio laboral o de Seguridad Social.
Por tanto, a diferencia de lo que ocurre en otras jurisdicciones como la civil o la penal, el trabajador o la empresa que pierdan el juicio en primera instancia, es decir, en el Juzgado Social, rara vez tendrán que pagar al abogado o graduado social de la parte contraria.
Cosa distinta son los procesos de ejecución, los recursos de suplicación o los recursos de casación, que sí pueden suponer la condena en costas para la empresa.
En este artículo vamos a repasar la regulación en materia de costas de la LRJS, sus límites máximos y vamos a exponer cuestiones de práctica judicial, es decir, cómo actúan los Juzgados en esta cuestión.
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Os dejo un vídeo de mi canal de Youtube, que contiene un extracto anonimizado de un juicio en el que conseguí que se condenase a la empresa en costas por mala fe.
Costas cuando la empresa no acude al acto de conciliación
La primera excepción que encontramos en materia de costas viene regulada en el art. 66 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
La mayoría de procesos laborales se inician con un acto de conciliación previo a iniciar la vía judicial. Está pensado para evitar el proceso judicial, más largo, gravoso y conflictivo para todos sus implicados.
La comparecencia al mismo, es obligatoria para las partes, especialmente, para el demandante, puesto que en caso de incomparecencia, se archiva su demanda.
El castigo que prevé la ley para empresas que hacen caso omiso al acto de conciliación, es la condena en costas, siempre que en el juicio se estime sustancialmente la demanda del trabajador.
El límite para las costas en este caso, es de 600 euros.
Costas por temeridad o mala fe
En efecto, litigar con mala fe o temeridad, puede costar la condena en costas de los litigantes. En principio, esta condena está reservada únicamente para la empresa, según una sentencia del Tribunal Supremo del año 2018.
Se trata de otra excepción que viene recogida en el art. 97.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y también en el art. 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es de aplicación supletoria, aunque en este caso, no sea necesario suplir la ley laboral.
Recuerdo, hace ya 6 ó 7 años, un juicio que realicé en Terrasa, en el cual el abogado de la empresa se empecinó en defender un despido vacío de contenido, por bajo rendimiento, y el juez le amenazó con la imposición en costas, no recuerdo ahora si llegó a imponérselas, en cualquier caso, yo no las cobré, porque recuerdo que todos los trabajadores que defendí, terminaron cobrando de FOGASA.
También es el ejemplo del vídeo que he compartido, en el cual se apreció mala fe en la conducta de la empresa. Os animo a ver el extracto del juicio anonimizado, porque está interesante. Y ya de paso, os podéis suscribir a mi canal de Youtube, y así apoyáis mi labor online.
Adjunto una imagen de aquella sentencia, donde se aprecian los argumentos para la condena en costas por mala fe.


Costas en la ejecución
Cuando una empresa no cumple voluntariamente con una sentencia (o acuerdo) que la condena, al pago de un dinero, o a una obligación, como readmitir a un trabajador, es necesario presentar una demanda de ejecución obligar al cumplimiento o embargar bienes suficientes para satisfacer la deuda.
Por regla general, en los procesos de ejecución se condena en costas a la empresa incumplidora. De hecho, el propio art. 251 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social prevé el embargo adicional del 10% de la cantidad principal, para satisfacer las costas.
Sin embargo, en algunos partidos judiciales no se impone tal condena, -como es el caso de Castellón-, cuando la actuación del abogado que ha presentado la ejecución ha sido superflua, es decir, se ha ceñido en presentar la demanda, sin realizar ninguna otra actuación, amparándose en el art. 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por tanto, la condena en costas en procesos de ejecución, dependerá un poco de las costumbres del partido judicial y de la forma de actuar del Letrado de la Administración de Justicia.
Recursos de suplicación y casación
Cuando una parte no está de acuerdo con el resultado de una sentencia, puede presentar un recurso, en primer lugar, al Tribunal Superior de Justicia, llamado recurso de suplicación, y en segundo lugar, si el resultado de este último no le satisface, al Tribunal Supremo, llamado recurso de casación.
En esta fase sí que existen las costas procesales, salvo que se trata de beneficiarios de justicia gratuita, de sindicatos o de funcionarios públicos que litiguen en el orden social.
En este sentido, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, reconoce a los trabajadores el beneficio de la justicia gratuita tanto en el orden social, como en el contencioso administrativo.
Aún no amparándose en el beneficio de la justicia gratuita, yo en todos mis años de carrera, nunca he visto una condena en costas contra un trabajador al que han desestimado el recurso de suplicación, incluso aunque haya sido impugnado por la parte recurrida.
Los límites de dicha imposición son de 1.200 euros en suplicación y 1.600 euros en casación.