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Despido por faltas de puntualidad

La puntualidad es un deber del trabajador, quien está obligado a cumplir el horario indicado por el empresario. Su incumplimiento grave y reiterado puede suponer un despido por faltas de puntualidad, disciplinario, que lógicamente, debe cumplir unos requisitos mínimos, no siendo admisible el despido por faltas de puntualidad justificadas o sin relevancia suficiente.

La obligación de puntualidad en el trabajo, se refiere tanto a la hora de inicio como de fin de jornada. Por tanto, ausentarse antes de la hora de finalización de la jornada, también se considera una falta de puntualidad.

El despido por faltas de puntualidad debe cumplir requisitos similares, aunque no idénticos, al despido por faltas de asistencia injustificadas al trabajo, ya que estas últimas son por la totalidad de la jornada, que se consideran más graves.

Despido por faltas de asistencia

En este artículo veremos qué requisitos debe cumplir el despido por faltas de asistencia, que eximentes o causas justificativas tiene el trabajador, y cómo defenderse si se ha producido un despido disciplinario o sanción por esta causa.

Si necesitas un abogado laboralista, puedes escribir a través del buzón de consultas.

Os dejo un vídeo publicado en mi canal de Youtube, al que os invito a suscribiros para apoyarme en la creación de este tipo de contenidos.

Número de faltas de puntualidad

Es necesario conocer el número de faltas de puntualidad por encima del cual, se puede despedir a un trabajador. No cualquier infracción justifica el despido.

Por poner un ejemplo, no parece proporcionado un despido por 3 faltas de puntualidad de 10 minutos, tal vez se puedan imponer sanciones menores, como una suspensión de empleo y sueldo, pero el despido sería desproporcionado.

El despido por faltas de puntualidad se regula en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, no obstante, nada se dice sobre el número de faltas de puntualidad.

Por tanto, deberemos fijarnos en el Convenio Colectivo aplicable para graduar la gravedad según el número de faltas de puntualidad injustificadas.

Para verlo con un ejemplo práctico: el Convenio Colectivo de la Industria Química, considera:

  • Falta leve: 3 faltas de puntualidad en 1 mes.
  • Falta grave: más de 3 faltas de puntualidad en 1 mes.
  • Falta muy grave: más de 10 faltas de puntualidad en 6 meses o más 20 faltas de puntualidad en 1 año.

 

Si nos desplazamos al art. 67 del mismo convenio, vemos las sanciones que se pueden imponer por cada infracción:

  • Falta leve: amonestación o suspensión de empleo y sueldo un máximo de 2 días.
  • Falta grave: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.
  • Falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días o despido disciplinario.

 

Podemos concluir que para despedir a un trabajador en el sector de la Industria Química, deben haberse acumulado un mínimo de 10 faltas de puntualidad en 6 meses o 20 faltas de puntualidad en 1 año.

Justificación de las faltas de puntualidad

En requisito elemental para considerar sancionables las faltas de puntualidad es que ocurran por causas imputables al trabajador. No serían sancionables las faltas de puntualidad por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

Estas causas que generen una falta de puntualidad, deben notificarse a la empresa a la mayor brevedad posible, a fin de evitar perjuicios que puedan valorarse negativamente.

Se ha considerado en varias sentencias que los asuntos personales del trabajador no justifican la impuntualidad del trabajador, por ejemplo, llevar a los hijos al colegio.

Existen medios de conciliación familiar como la reducción de jornada, que pueden solicitarse cuando se tienen necesidades personales de este tipo.

Tolerancia del empresario

Si las faltas de puntualidad son toleradas por el empresario, un despido sorpresivo sería considerado improcedente, aunque se rebasase el número de faltas de puntualidad permitido por el convenio colectivo.

Es decir, si un trabajador llega habitualmente 15 ó 30 minutos tarde y el empresario no advierte ni amonesta al trabajador, no puede luego formular un despido sin advertencia previa.

No obstante, la tolerancia del empresario, no significa que deba soportar indefinidamente esa impuntualidad del trabajador, al cual puede advertir que si persiste en su falta de puntualidad, será sancionado.

Advertido el trabajador, si las faltas de puntualidad siguen sucediendo, pueden tomarse medidas disciplinarias.

Modificación del horario pactado

El horario es una condición laboral sujeta a protección, no puede modificarse sustancialmente por el empresario sin una causa legal que lo justifique.

El empresario puede y debe organizar su actividad económica, lo cual incluye, el horario de sus empleados. Pero el horario concreto acordado con el trabajador, debe respetarse.

La facultad organizativa del empresario permite variaciones puntuales de horario, por ejemplo, entrar 1 hora antes un día concreto por necesidades del servicio. 

También se han permitido según algunas sentencias, leves variaciones como la modificación de 30 minutos en la hora de entrada (TS 10-10-05).

Pero no se permiten otros cambios de horario más relevantes y perjudiciales para el trabajador, por ejemplo, un cambio de horario por tiempo indefinido o la imposición de una jornada partida cuando se trabajaba en jornada continua, o de un sistema de turnos de trabajo cuando se trabajaba en horario fijo.

¿Qué hacer si te cambian el horario de trabajo?

El cambio del horario de trabajo puede perjudicar al trabajador, que incluso, puede negarse a acatarlo, y esto puede ocasionar faltas de puntualidad, injustificadas y sancionables.

En principio, el trabajador debe cumplir el cambio de horario impuesto por el empresario. Pero también puede tomar medidas en contra de la decisión del empresario.

Como se ha indicado en el apartado anterior, deben diferenciarse:

  1. Los cambios de horario puntuales o de relevancia mínima, que están permitidos y suponen un legítimo ejercicio de la facultad del empresario para organizar su actividad y sus trabajadores.
  2. Los cambios de horario relevantes que supongan una modificación sustancial de las condiciones laborales pactadas, cuando esta modificación sea perjudicial para el trabajador.

 

Cuando el empresario impone una modificación sustancial del horario o impone un sistema de trabajo a turnos, debe alegar por escrito alguna razón que justifique su decisión (razones que se regulan legalmente en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores).

Frente a esta decisión el trabajador disconforme, tiene 3 opciones:

  • Acatar el cambio de horario.
  • Impugnar el cambio de horario y recuperar su horario anterior.
  • Extinguir la relación laboral cobrando una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado y derecho a acceder a la prestación por desempleo.

Despido improcedente por faltas de puntualidad

Si has sido despedido por faltas de puntualidad al trabajo y no estás de acuerdo con dicho despido, bien porque las mismas estaban justificadas, porque eran insignificantes o porque no se repitieron las veces que marca el convenio colectivo, puedes impugnar el despido.

El plazo para presentar una reclamación contra el despido es de 20 días hábiles.

Si el despido es declarado improcedente, puedes reclamar que te readmitan en tu puesto de trabajo o puedes cobrar una indemnización por despido improcedente, de 45/33 días de salario por año trabajado, según tu antigüedad.

Si quieres saber más sobre reclamaciones por despido, puedes leer artículos en este blog o ponerte en contacto con nosotros a través del buzón de consultas.

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