La jubilación anticipada para personas con discapacidad es un derecho reconocido, pero aún no está garantizado para todos.
A pesar de los avances normativos, miles de trabajadores con discapacidad siguen sin poder acceder a este beneficio por razones puramente políticas y por la lentitud administrativa en desarrollar un compromiso ya adquirido desde 2021.
Han pasado 4 años desde aquellas promesas que a día de hoy siguen incumplidas, y por tanto, bloqueado el acceso a la jubilación de las personas afectadas, a quienes se prometió ayudar.
Dos vías de acceso: 45 % y 65 % de discapacidad
Actualmente, existen dos principales vías para acceder a la jubilación anticipada por razón de discapacidad, reguladas en los Reales Decretos 1539/2003 y 1851/2009, y recogidas en el artículo 206 bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Personas con una discapacidad igual o superior al 65 %
Tienen una edad de jubilación bonificada que se les reduce un 25% por cada año que hayan trabajado con la discapacidad reconocida.
La edad mínima de acceso a la jubilación es a los 52 años y siempre que hayan cotizado al menos 15 años y cumplan otros requisitos generales.
En este caso, no importa la enfermedad concreta que origine la discapacidad, solo el porcentaje reconocido.
Personas con una discapacidad igual o superior al 45 %
En este caso, el acceso se permite a partir de los 56 años, pero solo si la persona padece una de las enfermedades recogidas en un listado reglamentario y ha cotizado al menos cinco años con la enfermedad reconocida.
Esta segunda vía -la del 45 %- es la que más controversia genera por lo cerrado del listado de patologías y las dificultades prácticas para acreditar que la persona ha estado trabajando con esa enfermedad durante un mínimo de cinco años. Además, ese listado apenas ha sido actualizado desde 2009.
Un Real Decreto que llega tarde y sabe a poco
En mayo de 2023, el Gobierno aprobó el Real Decreto 370/2023, que introdujo una mejora significativa: redujo de 15 a 5 años el periodo de cotización exigido desde el diagnóstico de la discapacidad en el supuesto del 45 %. Esta reforma fue bien acogida, pero considerada insuficiente por numerosos colectivos, ya que no se amplió el listado de enfermedades que permiten acogerse a esta vía.
Además, esta reforma llegaba con retraso. La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, incluía en su disposición adicional cuarta un compromiso del Gobierno de revisar y mejorar las condiciones de acceso a la jubilación para personas con discapacidad, especialmente en el caso de:
«[…] las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento».
Ese compromiso sigue, a día de hoy, sin cumplirse del todo.
La propuesta del CERMI: once enfermedades que siguen esperando
Ante esta parálisis, el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) ha solicitado al Gobierno que se amplíe el listado oficial de patologías que permiten el acceso a la jubilación anticipada con el 45 % de discapacidad. Su propuesta incluye 11 nuevas enfermedades, seleccionadas por su impacto sobre la salud y la calidad de vida laboral de quienes las padecen:
Artritis reumatoide
Encefalomielitis miálgica
Amiloidosis por Transtiretina variante (ATTRv)
Enfermedad de Huntington
Parkinson
Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
Espina bífida
Fibromialgia
Inmunodeficiencias primarias
Lupus eritematoso sistémico
Esclerosis sistémica
Si se aprobara esta ampliación, quienes padezcan alguna de estas patologías y tengan un grado de discapacidad igual o superior al 45 % podrían jubilarse a partir de los 56 años, cumpliendo el resto de requisitos. En algunos casos (por ejemplo, si la discapacidad supera el 65 %), podrían acceder incluso a los 52 años.
Retrasos, quejas y expedientes
La respuesta del Gobierno ha sido, hasta la fecha, guardar silencio.
La orden ministerial que permitiría aplicar la ampliación prevista en el Real Decreto 370/2023 sigue sin aprobarse, lo que bloquea de facto el acceso a la jubilación anticipada para muchos trabajadores que cumplen con todo… excepto con estar en un listado anticuado.
El CERMI ha denunciado esta situación ante el Defensor del Pueblo y la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS) del Ministerio de Derechos Sociales. Ambas instituciones han abierto expedientes de investigación sobre la queja contra la Seguridad Social.
Además, el Partido Popular ha registrado una pregunta escrita en el Congreso, exigiendo al Gobierno una explicación sobre la demora:
“¿Puede justificar la tardanza de más de un año en desarrollar dicho Real Decreto?”
Un sistema atrapado entre la ley y la realidad
Lo que estamos viviendo es un caso claro de desconexión entre la norma y la vida real. Por un lado, se reconoce que ciertos colectivos necesitan retirarse antes, porque su esperanza de vida y condiciones laborales están claramente comprometidas. Por otro, la maquinaria administrativa no responde con la agilidad que exige esa realidad.
Quien hoy padece Parkinson, fibromialgia o enfermedad de Huntington, y tiene un 45 % de discapacidad reconocida, no puede jubilarse anticipadamente aunque su situación lo justifique. Porque su enfermedad aún no figura en un listado que debía actualizarse hace meses.
¿Y ahora qué?
El futuro de la jubilación anticipada para personas con discapacidad depende de una decisión política sencilla pero esencial: aprobar una orden ministerial. No hace falta una ley, ni una reforma de gran calado. Solo voluntad política.
Mientras tanto, desde Laboroteca apoyamos el derecho de las personas con discapacidad a jubilarse con dignidad, sin barreras burocráticas ni demoras injustificadas. Porque el tiempo, en estos casos, no es una variable técnica: es una cuestión de justicia social.

