Tener hijos es una bendición, también de cara a la jubilación, pues existen varios derechos relacionados con la maternidad y paternidad que mejoran la pensión. Me refiero a todos los explicados en este artículo, además del complemento por hijos en la pensión de jubilación, establecido este año 2022 en 28 euros / mes, por cada hijo nacido o adoptado.
El citado complemento de 28 euros, probablemente sea el más conocido, pero no es el único derecho para futuros pensionistas que hayan sido madres y padres biológicos o por adopción o acogimiento.
Por tanto, si entraste en este artículo buscando información sobre el complemento de 28 euros para la brecha de género, grata sorpresa te habrás llevado al descubrir que, seas mujer o seas hombre, existen otros beneficios en tu jubilación si en el pasado, tuviste hijos o los adoptaste o acogiste.
Existen cotizaciones ficticias que mejoran la pensión de jubilación (y las condiciones de acceso a la misma) de aquellas personas que las hayan perdido por razón de maternidad o paternidad.
Algunos de estos derechos solo se reconocen a un progenitor, no a ambos, y normalmente favorecen a las madres, pues no se puede negar, que tradicionalmente se han dedicado en mayor medida que los hombres al cuidado de la familia y eso, en ocasiones, ha dejado huella en su vida laboral.
Pero también es posible que los padres se beneficien de algunos derechos, siempre que se cumplan las circunstancias y los requisitos.
En este artículo repasaremos todos los derechos reconocidos a madres y padres, de cara a la jubilación. Justo después de la publi, tienes el índice de contenidos. ¡Empezamos!
112 días de cotización por parto
La cotización de las madres que soliciten la pensión de jubilación se incrementará en 112 días por cada parto. Y en caso de parto múltiple (gemelos, trillizos, etc), se suman 14 días por cada hijo.
Este derecho no tiene un contenido económico, es decir, no se incorpora una base de cotización. Es una bonificación en la cotización a los únicos efectos de calcular la pensión.
Pero es especialmente importante a efectos de carencia o porcentaje, pensemos que 3 hijos sumarían un total de 336 días, es decir, casi un año de cotización adicional que sirven:
- Para alcanzar el tiempo mínimo de cotización exigible para acceder a alguna de las distintas modalidades de jubilación: ordinaria, anticipada, etc.
- Para mejorar el porcentaje aplicable para calcular la pensión, según los años cotizados y trabajados.
Lógicamente, al tratarse de un beneficio asociado al parto, no puede reconocerse a los hombres.
Tampoco se aplica a trabajadoras o funcionarias, mujeres, que hubiesen cotizado las 16 semanas tras el parto.
270 días de cotización por cuidado de hijos
En el pasado era frecuente que algunas personas, especialmente las madres, dejaran de trabajar al tener a sus hijos, para dedicarse a la familia. Esto en la actualidad ha cambiado un poco, debido al aumento de derechos laborales en materia de conciliación y a la corresponsabilidad de ambos progenitores.
Estos 270 días de bonificación en la jubilación por cuidado de hijos, se reconocen cuando se haya interrumpido una relación laboral en la cercanía de un nacimiento, adopción o acogimiento.
Esta interrupción debe observarse en la vida laboral de la persona en un periodo comprendido entre los 9 meses anteriores y los 6 años posteriores al nacimiento.
Si no existe laguna en la cotización debido a alguna extinción de la relación laboral sin prestación por desempleo (que también cotiza), no se reconocen esos días extra.
En cualquier caso, no pueden acumularse más de 1.825 días de cotización por este concepto, es decir, un máximo de 5 años.
Estos días de cotización adicional sirven para mejorar el porcentaje aplicable en el cálculo de la pensión, pero no para alcanzar el periodo mínimo exigido para acceder a la jubilación, jubilación anticipada, etc.
Este derecho solo puede reconocerse a un progenitor y en caso de controversia, se reconocerá a la madre.
Cotización durante la reducción de jornada para cuidado de menor
Es bastante habitual que uno de los progenitores se reduzca la jornada laboral para cuidar a su hijo menor.
Se trata de un derecho reconocido a todos los padres y madres con hijos menores de 12 años, incluso mayores de esa edad, pero con discapacidad. Si quieres información detallada sobre esta reducción de jornada puedes leer este artículo.
En lo referido a la jubilación, cuando un trabajador se reduce su jornada, el salario se reduce en la misma proporción que su jornada, pero no sus cotizaciones a la Seguridad Social, que se mantienen temporalmente al 100% a efectos de calcular la jubilación.
En caso de cuidado de menor de 12 años, se consideran cotizados al 100% los dos primeros años de reducción de jornada. Esto supone que las bases de cotización para calcular la jubilación serán las mismas que cuando se trabajaba a jornada completa, sin reducción.
Si la reducción fuese para el cuidado de mayor de 12 años con discapacidad el tiempo cotizado al 100% será de un año.
Y finalmente, en caso de cuidado de menor de edad con cáncer o enfermedad grave, durante todo el periodo de reducción.
Cotización durante la excedencia para cuidado de menor
Otro gran derecho en materia de conciliación familiar es la excedencia por cuidado de hijos, que puede tener una duración máxima de 3 años desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.
Durante el periodo de excedencia, siempre que sea para el cuidado de hijos, la cotización se mantiene al 100%.
Esto a efectos de jubilación supone que se mantienen las mismas cuantías económicas de base de cotización, y además, el tiempo de excedencia cuenta a efectos de cotización mínima exigible y porcentaje según años cotizados.
Complemento por hijos en la pensión de jubilación (brecha de género)
Finalmente, llegamos al complemento que da nombre a este artículo. El pasado de este derecho fue el llamado complemento de maternidad, que fue declarado inconstitucional por el TJUE.
Actualmente se le denomina complemento para la brecha de género, siendo del mismo espíritu, pero con una reforma que intenta acoplarlo también para hombres.
Los derechos citados anteriormente se referían a cotizaciones ficticias en favor de madres y padres.
Sin embargo, el complemento por hijos en la pensión de jubilación dota al pensionista de una cantidad de 28 euros mensuales adicionales en su pensión de jubilación, por cada hijo nacido, adoptado o acogido.
El máximo que puede cobrar un pensionista por este complemento son 112 euros.
Solo puede cobrarlo un progenitor. Habitualmente se reconoce a la madre, pero también lo puede cobrar el padre si cumple los requisitos para ello.
Requistos para padres
Los requisitos para que los hombres puedan cobrar el complemento por hijos en la jubilación son dos:
– Que la pensión sea inferior a la reconocida a la mujer y, además,
– Que el hombre tenga un vacío de 120 días de cotización entre los 9 meses anteriores y los 3 años posteriores al nacimiento o a la resolución de adopción, si se trata de un hijo nacido o adoptado antes de 31 de diciembre de 1994.