¿Es posible despedir a un trabajador por usar el teléfono móvil o internet en el trabajo? Es una cuestión difícil de responder de forma rápida y concisa. En algunas ocasiones sí, y en otras ocasiones no. Depende de las circunstancias particulares.
Por eso, debemos dividir esta pregunta en cuestiones más concretas, para dar respuestas más precisas.
- ¿Está permitido usar el teléfono móvil personal durante el trabajo?
- ¿Cuánto tiempo puede utilizarse?
- ¿Es legal prohibir al trabajador llevar su móvil personal durante la jornada de trabajo?
- ¿Se puede despedir a un trabajador por usar el móvil de la empresa de la empresa para usos particulares?
- ¿Puede la empresa registrar la actividad del ordenador o el correo electrónico del trabajador?
Las respuestas a todas estas preguntas, y a algunas otras, las encontrarás en este artículo.
Cuando termines de leer este artículo, tendrás mucho más claros los límites sobre el uso del teléfono móvil personal o del ordenador de la empresa, durante la jornada de trabajo.
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Prohibir el uso del ordenador para fines propios
Las empresas pueden limitar o prohibir el uso de sus equipos informáticos para usos particulares. Muchas veces, comunican por escrito a los trabajadores (en una circular o en el mismo contrato de trabajo) la política de uso particular del teléfono móvil o el ordenador de la empresa.
De hecho, deben comunicarlo por escrito, porque en caso contrario, el registro de ordenadores estaría mucho más limitado, debido a la incidencia del derecho a la intimidad del trabajador.
Pero en efecto, se puede restringir el uso del ordenador para fines personales, -cuando se trata del ordenador de la empresa-, porque entran en juego dos cuestiones en favor de esas restricciones:
- Se trata de equipos propiedad de la empresa.
- Un uso particular del mismo puede afectar al cumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador.
Prohibir el teléfono móvil durante la jornada de trabajo
Hoy en día llevamos en el bolsillo teléfonos móviles que son como miniordenadores que permiten un acceso ilimitado a contenidos y comunicaciones de todo tipo. Ya no es necesario utilizar los equipos de la empresa para revisar el facebook, o visitar una página web, como ocurría no muchos años atrás, cuando los teléfonos móviles no permitían hacer casi nada.
Por este motivo, el trabajador pierde el miedo a que la empresa averigüe sus actividades ociosas durante la jornada de trabajo.
A su vez, las empresas temen que el uso del teléfono móvil pueda afectar a la productividad. Y a partir de este momento, surge la necesidad de valorar la necesidad de prohibir el uso del teléfono móvil en horario laboral.
¿Está permitido usar el teléfono móvil en el trabajo?
Ninguna norma prohíbe el uso del teléfono móvil en el trabajo. No encontraréis artículo en el Estatuto de los Trabajadores que imponga esta prohibición.
Sin embargo, la empresa puede prohibirlo expresamente haciendo uso de su facultad organizativa. Pero mientras no lo haga, podría aplicarse la máxima «lo que no está expresamente prohibido, está implícitamente permitido».
Ello no implica que -incluso estando permitido- el uso que haga el trabajador del teléfono móvil durante su jornada laboral, sea siempre lícito: está prohibido el uso abusivo, para fines ilegales, como competencia desleal, revelación de secretos corporativos, etc.
En conclusión, algunas empresas deciden dar un voto de confianza al trabajador y no prohibirle el uso del teléfono personal. A fin de cuentas, el trabajador es una persona adulta y supuestamente responsable, que debe ser diligente en el desempeño de sus obligaciones y hacer un buen uso de su dispositivo móvil durante la jornada laboral.
¿Pueden prohibirte usar tu teléfono móvil?
Las empresas pueden prohibir expresamente el uso del teléfono durante la jornada laboral. O permitirlo, pero con marcadas limitaciones y restricciones, comunicadas a todo detalle por escrito (por ejemplo, utilizarlo únicamente para comunicaciones relacionadas con la actividad laboral).
Esta prohibición o limitación sería una facultad de control del empresario, aunque el Estatuto de los Trabajadores no dice nada a ese respecto.
Prohibir el uso del teléfono móvil puede parecer un tanto invasivo, se trata de prohibir el uso de un dispositivo propiedad del trabajador.
Además, dado lo absolutamente conectados que estamos a estos dispositivos, prohibir el teléfono móvil en la empresa, sería como taparle la boca al trabajador con una mordaza, desconectarlo completamente del mundo exterior.
Sin embargo, nuestros Tribunales aceptan la prohibición de uso de teléfonos móviles en el trabajo.
Algunos convenios colectivos, como por ejemplo, el Convenio de la Industria Química, recogen la posibilidad de «prohibición expresa». (art. 64).
Las empresas deben comunicar por escrito a los trabajadores las restricciones de uso de teléfono móvil, internet, ordenador de la empresa, etc.
Uso abusivo del teléfono móvil o internet en el trabajo
Las conductas del trabajador abusivas están prohibidas, sea cual sea la política de la empresa: prohibición o tolerancia, con respecto al uso del teléfono móvil o de internet mediante el ordenador de la empresa.
Con esto me refiero a que un trabajador no puede pasarse 4 horas de su jornada navegando por internet para fines personales, escribiendo por whatsapp o viendo tik tok, porque a la vez, está desatendiendo sus obligaciones laborales.
Tampoco puede utilizar el ordenador de la empresa para navegar por páginas pornográficas o para descargar archivos ilegales (por ejemplo, música o programas pirata).
De hecho, ambos casos: ver porno con el ordenador de la empresa y descargar archivos pirata, se han considerado motivo de despido procedente (true story).
Si el uso del teléfono móvil o el ordenador de la empresa, para usos personales, está permitido, y el trabajador hace un uso abusivo, podría suponer una falta disciplinaria por abuso de confianza.
Si el uso del teléfono móvil o el ordenador, está prohibido, el incumplimiento de la orden podría ser una falta disciplinaria de indisciplina o desobediencia y transgresión de la buena fe contractual.
Despido por usar el móvil o internet en el trabajo
Como ocurre con cualquier falta disciplinaria, cuando los hechos revisten mayor gravedad, o el trabajador es reincidente en su conducta (ya ha sido anteriormente amonestado), puede sufrir un despido por usar el teléfono móvil o internet en el trabajo.
Claro que no todo incumplimiento del trabajador es merecedor del despido disciplinario. Hay que valorar la gravedad y culpabilidad.
También es importante que la empresa haya comunicado previamente por escrito las normas de uso de teléfonos móviles durante la jornada.
La tolerancia de la empresa exime al trabajador de culpa. Si la empresa es perfecta conocedora del uso personal que hace el trabajador de su teléfono móvil o del ordenador de trabajo durante la jornada, y lo permite, luego no puede despedir sorpresivamente al trabajador.
Casos de despido improcedente
Se ha considerado que el uso del ordenador para enviar dos emails de carácter personal, no era de gravedad suficiente para despedir al trabajador, al ser un comportamiento esporádico y sin consecuencias perjudiciales para la empresa.
También se ha declarado improcedente el despido de un trabajador por usar el teléfono en breves descansos; los conocidos micro-descansos de 2 minutos, tolerados por la jurisprudencia siempre que no se haga un uso abusivo.
Casos de despido procedente
Se ha considerado procedente el despido de un trabajador al que le hicieron una auditoría informática resultado el uso particular del ordenador durante 30 horas en el periodo de 4 meses.
¿La empresa puede registrar el teléfono móvil del trabajador?
Si el teléfono es propiedad del trabajador, su registro está prohibido, como es lógico. Salvo que el trabajador lo autorice expresamente.
La empresa que quiera acreditar un uso abusivo del teléfono móvil durante la jornada, tendrá que emplear medios de prueba distintos al registro.
En caso de teléfono móvil de empresa, es decir, propiedad de la empresa, cedido al trabajador para el desempeño de sus funciones, la política de registros sería la misma que en el caso de ordenadores, como explico a continuación.
¿Puede la empresa registrar el ordenador de un trabajador?
Cuestión delicada esta última, porque entra en juego el derecho de la empresa a la vigilancia y control de su patrimonio y el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador.
Partiendo de que el ordenador es un bien propiedad de la empresa, ésta dispone de la facultad de controlar su uso, que además, viene legitimado por el poder de vigilancia que tiene permitido ejercer la empresa, para controlar el cumplimiento de la obligaciones laborales del empleado.
Ahora bien, ese control no es absoluto y puede colisionar con el derecho a la intimidad del trabajador.
Llegados a este punto, hay que diferenciar si la empresa toleraba o no toleraba el uso personal del ordenador.
Si la empresa toleraba el uso del ordenador para fines personales
En estos casos, el trabajador tiene permitido visitar webs o usar el correo electrónico, entre otras cosas. Es algo que la empresa le permite, o al menos, nunca le ha prohibido a pesar de ser conocedora de ese uso.
La navegación o el contenido y destinatarios de los emails entra dentro de derechos fundamentales, como la intimidad, un ámbito personal en el cual nadie debe interferir.
Si el uso personal del ordenador está permitido, esa esfera de intimidad existe, y es un límite que tiene la empresa si pretende registrar o auditar el ordenador que usa el trabajador, pues no puede conocer el contenido personal e íntimo de éste.
No obstante, ello no supone la prohibición absoluta de auditar y registrar el ordenador que usa el empleado, que al fin y al cabo, es propiedad de la empresa y puede necesitar de mantenimiento, reparaciones y puede sufrir daños, como virus.
En estos casos, la empresa debe comunicar previamente como se realizarán dichos registros.
Si la empresa había prohibido el uso personal del ordenador
Las normas de buena fe exigen que la empresa deba comunicar al trabajador la prohibición para usos personales de sus equipos informáticos.
Una vez prohibido el uso de equipos informáticos, -y comunicada dicha prohibición-, su registro no debe vulnerar el derecho a la intimidad del trabajador.
Si el trabajador tiene prohibido el uso del ordenador de la empresa para fines personales, no se genera esa esfera de intimidad (navegación, correo personal, etc).
Por tanto, durante el registro del ordenador, no debería encontrarse ningún dato íntimo del trabajador, y si se encuentra, es porque el trabajador a transgredido la buena fe contractual, algo que exime a la empresa de responsabilidad.
Si la empresa no había comunicado la política de uso al trabajador
Ahora bien, si la empresa no ha comunicado al trabajador su política sobre el uso del ordenador e internet, el registro de uso por parte del trabajador, puede vulnerar su derecho a la intimidad.
Cuando se vulnera el derecho a la intimidad del trabajador, que está recogido como derecho fundamental, el despido por usar el teléfono móvil o internet puede declararse nulo.
Registros ilegales de la empresa
Los registros de la empresa, en cualquier caso, tienen límites. Incluso cuando se ha advertido previamente al trabajador. La normativa en materia de protección de datos ha impuesto nuevos límites.
Los trabajadores tienen derecho a intimidad, aun cuando se trata de dispositivos digitales facilitados por la empresa. Una cosa es un registro puntual, otra cosa es un programa espía, o de geolocalización (en el caso teléfonos propiedad de la empresa). Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.