Si has leído el anterior artículo sobre qué indemnización corresponde para cada caso de despido, extinción de contrato o fin de contrato temporal, sabrás que en la mayoría de ocasiones cuando se despide a un trabajador o se extingue su relación laboral, hay que pagarle una indemnización.
Existen indemnizaciones para despidos objetivos, despidos improcedentes, extinciones varias, fin de contrato temporal…
Sin embargo, como toda regla tiene excepciones, en este caso también existen las excepciones, que son las que vamos a explicar en este artículo:
- La no superación del periodo de prueba.
- El despido disciplinario procedente.
- Incapacidad permanente o jubilación del trabajador.
- La baja voluntaria del trabajador.
En este artículo voy a explicar a fondo estas situaciones, porque una extinción incorrecta en cualquiera de estos casos, puede comportar el pago de una indemnización por despido improcedente de 45 ó 33 días de salario por año trabajado.
Recuerda que el plazo para demandar por despido es de 20 días. Si necesitas consultar o contratar a un abogado laboralista, puedes usar el: BUZON DE CONSULTAS
No superación del periodo de prueba
El periodo de prueba, como su propio nombre indica, sirve para probar al trabajador y viceversa, para que el trabajador sopese si le conviene y le gusta el trabajo en esa empresa.
Durante el periodo de prueba puede extinguirse la relación laboral por ambas partes, sin justificar ninguna causa, sin preaviso, y sin indemnización, para el caso de que sea el empresario quien decida poner fin a la relación laboral.
Esto, como todo, tiene excepciones:
- La mas importante es la prohibición de despidos de mujeres embarazadas durante un periodo de prueba. Antes se podía, desde 2019 ya no se puede, se introdujo una modificación en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores que lo prohíbe expresamente, so pena de despido nulo.
- Causas de nulidad del periodo de prueba, por ejemplo, cuando se establece un periodo de prueba a un trabajador que ya había prestado servicios en la misma empresa y puesto de trabajo.
Despido disciplinario procedente
El despido disciplinario es la máxima sanción que se puede imponer a un trabajador cuando ha cometido una falta laboral muy grave, o varias faltas graves que según el convenio colectivo aplicable, constituyen una falta muy grave (por reincidencia).
Este tipo de despido a primeras no obliga a la empresa a pagar una indemnización al trabajador, a diferencia de otras modalidades de despido, como las de despido objetivo que sí comportan el pago automático de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado y un preaviso de 15 días, que si se incumple, se indemniza igualmente.
La ausencia inicial de indemnización para el despido disciplinario, no quita la posibilidad que tiene el trabajador de reclamar su readmisión en la empresa o una indemnización por despido.
En esos casos se discuten los hechos que se atribuyen al trabajador, su veracidad, posible justificación que exima o atenúe su responsabilidad, posible graduación desproporcionada, irregularidades formales, etc.
El plazo para reclamar por despido improcedente es de 20 días hábiles y en caso de declararse la improcedente, debe pagarse al trabajador una indemnización de 45 ó 33 días de salario por año trabajado.
Si quieres saber cómo se calcula esta indemnización, puedes leer el artículo en el que explico a todo detalle cómo calcular la indemnización.
Indemnización en casos de jubilación o incapacidad permanente
Si el trabajador se jubila o se le reconoce una incapacidad permanente, el empresario no debe pagarle ninguna indemnización por la extinción de la relación laboral, salvo que se recoja en el convenio colectivo esa obligación, pero estaríamos hablando de otra cosa.
Sí que deberá pagar el correspondiente finiquito por vacaciones no disfrutadas, pagas extra y el salario del mes en curso.
Es necesario hacer algunas precisiones.
En caso de incapacidad permanente revisable, cuando el INSS considera que el trabajador puede recuperarse, la empresa estará obligada a conservar su puesto de trabajo durante 2 años. Motivo por el cual no debe extinguirse la relación laboral antes de tiempo. Durante esos 2 años la relación laboral estará suspendida.
Igualmente, el empresario no debe precipitarse durante la baja médica. Cuando se cumplen 545 días de baja médica (incapacidad temporal) cesa la obligación del empresario de seguir cotizando por el trabajador, pero la relación laboral se mantiene hasta que se reconozca la incapacidad permanente.
Baja voluntaria del trabajador
En estos casos la empresa no participa en la extinción de la relación laboral. Es el trabajador quien presenta su dimisión, por lo tanto, la empresa no debe pagar ninguna indemnización por despido. Aunque sí debe pagar el finiquito: vacaciones no disfrutadas, salario del último mes y parte proporcional de pagas extra salvo que estuviesen prorrateadas.
En caso de solicitar la baja voluntaria, el trabajador debe respetar el plazo de preaviso recogido en el convenio colectivo de aplicación, muchas veces los famosos 15 días, pero otras veces es un plazo mayor, es necesario consultar el convenio.
Caso de no respetar el plazo de preaviso, la empresa puede descontar del finiquito tantos días de salario, como días de preaviso se han incumplido por el trabajador.
Obviamente, la dimisión debe ser una acto voluntario del trabajador. Más de un trabajador denuncia que la empresa le ha obligado a firmar la baja voluntaria, bajo intimidación, promesas falsas, etc. Si el consentimiento del trabajador está viciado, podría impugnarse como despido la baja voluntaria.
Readmisión sin indemnización
Finalmente, cabe citar un caso, -que no suele darse casi nunca-, pero que también supondría que la empresa no pagase indemnización. Se trata de la readmisión del trabajador tras el despido.
En caso de declararse en una sentencia la improcedencia de un despido, ya sea objetivo o disciplinario, la empresa puede optar entre la indemnización por despido o la readmisión del trabajador.
Es algo a tener en cuenta. Aunque en la práctica nunca suele darse.
¿Qué empresa readmite a un trabajador meses después de haberlo despedido? Muy pocas. El puesto de trabajo suele estar cubierto, y además, hay que pagarle todos los salarios de tramitación, lo cual lo convierte en la peor opción.
En la práctica, casi siempre se opta por el pago de la indemnización por despido, que supone la extinción definitiva de la relación laboral.
Hay mucho que explicar sobre esta opción de la empresa entre indemnizar o readmitir a un trabajador. En este otro artículo podéis leer todas cuestiones a tener en cuenta sobre la opción indemnización vs. readmisión.