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Jubilación forzosa por la empresa o el SEPE

Jubilación forzosa

Solicitar la pensión de jubilación siempre es una opción voluntaria para el trabajador, de hecho, no hacerlo llegada la edad de jubilación ordinaria está gratificado con un complemento sobre la pensión o con una cantidad a tanto alzado.

Sin embargo, en ocasiones el trabajador puede verse obligado a solicitar la jubilación por un despido o extinción de la relación laboral llegada una edad en la que el empresario puede tener reconocido el derecho a la citada extinción en el convenio colectivo.

También los perceptores de la prestación por desempleo o el subsidio pueden recibir una carta del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), -que, por cierto, a partir de ahora se llamará Agencia Española de Empleo-, según la cual se les extingue la prestación por haber cumplido la edad de jubilación.

En esos casos se dice (coloquial y desacertadamente) que se ha impuesto al trabajador la jubilación forzosa. 

Lo que se explica en este artículo no debe confundirse con la jubilación anticipada involuntaria, también mal llamada «jubilación forzosa» que permite al trabajador jubilarse a partir de los 61 años.

Despido por cumplir la edad de jubilación forzosa

La mal llamada jubilación forzosa es un derecho del empresario para extinguir la relación laboral de un trabajador cumplida determinada edad: 68 años, normalmente.

Este derecho se reconoce en algunos convenios colectivos.

Además, en ocasiones, es posible rebajar esta edad a los 65 años o la edad de jubilación ordinaria que corresponda dependiendo del tiempo cotizado durante la vida laboral.

Sin embargo, despedir o extinguir la relación laboral de un trabajador a los 65 años o a los 66 años y 4 meses (si no ha cotizado lo suficiente), está sometido a determinados requisitos, relacionados con la igualdad de género.

  • Solamente se permite en actividades económicas con una brecha de género superior al 20%.
  • Es obligatorio contratar a una mujer a tiempo completo y con contrato indefinido.
  • El trabajador cuya relación laboral se va a extinguir, debe haber cotizado lo suficiente para cobrar un porcentaje equivalente al 100% de su base reguladora (cotizado 36 años y medio, como mínimo).

Extinción del paro o subsidio por desempleo

Los beneficiarios de la prestación por desempleo o el subsidio para mayores de 52 años pueden ver extinguido su derecho a seguir cobrando una vez alcancen la edad ordinaria de jubilación que corresponda: 65 años o 66 años y 4 meses (este 2023) si se ha cotizado menos de 37 años y 9 meses (cifra también para este 2023).

La extinción alcanzada esta edad, sería correcta, pero antes no.

La Ley General de la Seguridad Social, contempla como causa de extinción del paro o del subsidio: el cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria de jubilación.

Si se solicita la jubilación anticipada, el subsidio o la prestación por desempleo, también se extinguen. Pero no es obligatorio solicitarla, máxime cuando se impone una penalización sobre la pensión por hacerlo.

Algunas personas reciben una carta del SEPE a los 65 años pero no han cotizado lo suficiente (37 años y 9 meses) para la jubilación a esa edad, la extinción de la prestación por desempleo o subsidio, sería incorrecta.

Jubilación forzosa de los funcionarios de las Clases Pasivas

Aquellos funcionarios que aun coticen en las Clases Pasivas, tienen reconocidos dos tipos de jubilación:

  • La jubilación voluntaria, a los 60 años, siempre que tengan cotizados más de 30 años durante toda la vida laboral (pudiendo computar la cotización en otros regímenes de la Seguridad Social).
  • La jubilación forzosa, a los 65 años. Pueden prolongarla hasta los 70 años determinados funcionarios: Docentes universitarios, jueces, fiscales, magistrados, letrados de la Administración de Justicia y registradores de la propiedad.