Es posible, y de hecho, ocurre con cierta frecuencia, que las sentencias o resoluciones judiciales adolezcan de errores materiales o aritméticos que deban ser corregidos. También es posible que contengan conceptos oscuros que dejen lugar a dudas y deban ser aclarados, o defectos u omisiones que deban ser subsanados.
Por ejemplo, un error en el nombre del demandante, o un error en una operación aritmética que ofrece un resultado diferente al que el propio juez pretende dictar.
En estos casos, debe solicitarse la aclaración o subsanación de la sentencia o resolución. Durante la tramitación de esta solicitud, los plazos para presentar el recurso de suplicación o el que proceda, quedan suspendidos.
En este artículo comparto un modelo solicitando la corrección de errores en sentencia. Más concretamente, lo que solicito mediante el escrito que comparto es la corrección de un error aritmético en un auto que resuelve un incidente de no readmisión.
En cualquier caso, podéis adaptar el escrito a vuestras pretensiones, teniendo en cuenta que las solicitudes de aclaración o subsanación de omisiones y defectos en las sentencias y demás resoluciones, se regula en los arts. 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el caso de este artículo ocurrió lo siguiente:
- Presenté un incidente de no readmisión, y en la vista, aporté una instructa con un cuadro que descontaba todos los salarios del demandante cobrados en otras empresas, a fin de excluirlos de la condena en concepto de salarios de tramitación. Comparto el cuadro.
- La jueza malinterpretó el cuadro, y redujo la condena de 14.000 y pico euros a 7.000 y pico euros, un simple error aritmético, contrario a lo que ella misma pretendía dictar en su auto. Lo cual, obviamente solicité corregir. Es el mismo modelo que comparto, (modelo ciego sin datos, obviamente).
- Finalmente, la Magistrada-Juez, estimó mi solicitud de aclaración – subsanación, y corrigió el error aritmético. Podéis ver la captura de la resolución, en la parte final de este artículo.
Instructa presentada
AL JUZGADO DE LO SOCIAL
Ejecución de títulos judiciales XX/2021
INSTRUCTA PARA CUANTIFICAR SALARIOS DE TRAMITACIÓN E INDEMNIZACIÓN
PRIMERO.- A efectos de cálculo de los salarios de tramitación, se indica el salario que debió cobrar el trabajador ejecutante en la empresa ejecutada así como los salarios que efectivamente cobró en otras empresas, por mensualidades. Se minoran los segundos de los primeros y se reclaman las diferencias en concepto de salarios de tramitación.
Se adjuntan bases de cotización y vida laboral.
Fecha efectos del despido: 18/12/2020
Salario según sentencia: 59,72.-€ brutos diarios con pagas extra.
Periodo | Días | Salario empresa ejecutada | Salario en otras empresas | DIFERENCIA |
18/12/2020 hasta 14/02/2021 | 58 | 3.463,76.-€ | DESEMPLEO | 3.463,76.-€ |
15/02/2021 hasta 26/02/2021 | 12 | 716,64.-€ | 671,84.-€ | 44,80.-€ |
26/02/2021 hasta 25/04/2021 | 58 | 3.463,76.-€ | DESEMPLEO | 3.463,76.-€ |
26/04/2021 hasta 20/08/2021 | 117 | 6.987,24.-€ | 6.780,70.-€ | 206,54.-€ |
21/08/2021 hasta 15/12/2021 | 117 | 6.987,24.-€ | DESEMPLEO | 6.987,24.-€ |
En total, descontando los salarios retribuidos por otras empresas, se han devengando en concepto de salarios de tramitación y en favor del demandante un total de CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (14.166,10.-€).
SEGUNDO.- Indemnización calculada hasta 15 de diciembre de 2021. Fecha efectos del despido: 18/12/2020
Salario según sentencia: 59,72.-€ brutos diarios con pagas extra.
Según estas variables, la indemnización calculada a fecha de la vista de no readmisión asciende a MIL NOVECIENTOS SETENTA EUROS CON SETENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (1.970,76.-€).
Resolución judicial errónea
A pesar de la claridad de la instructa aportada, se dictó un auto que resolvía el incidente de no readmisión con un error aritmético, tal y como se observa en la imagen que adjunto a continuación. Motivo por el cual solicité la aclaración y subsanación, cuyo modelo comparto seguidamente.

Modelo de solicitud de subsanación de sentencia
AL JUZGADO DE LO SOCIAL
Ejecución XXX/2021
D. IGNACIO SOLSONA, Abogado Colegiado nº 3421 del Ilustre Colegio de Abogados de Castellón, en representación según tengo acreditado por poder notarial de D. XXXXXXXXX, ante este Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho DICE
Que en fecha 17 de diciembre de 2021 se me ha notificado Auto de fecha 15 de diciembre de 2021, que estima las pretensiones de esta parte ejecutante, pero al advertirse un error aritmético en la parte dispositiva, vengo a presentar esta SOLICITUD DE ACLARACIÓN / SUBSANACIÓN al amparo de los arts. 214 y 215 LEC y en base a las siguientes
ALEGACIONES
ÚNICA.- El auto condena al pago de 361 días de salarios de tramitación, a razón de 59,72 euros/día, que arrojan un total de 21.558,92 euros.
El error aritmético deviene porque la Juzgadora consideró que los salarios percibidos en otras empresas durante esos 361 días, arrojan un total de 14.166,10 euros, lo cual es un mero error aritmético. Del propio cuadro aportado por este Letrado que se reproduce en el Auto, queda claro que el actor ejecutante cobra 671,84.-€ + 6.780,70.-€ = 7.452,54.-€, y nada más; a excepción de las prestaciones por desempleo que deberá devolver al SEPE, pero que no impiden que durante el percibo de las mismas se devenguen los salarios de tramitación reclamados, que deben ser objeto de condena.
Por tanto, 21.558,92 euros – 7.452,54 = 14.106,38.-€
Esa es la cantidad cuya condena se interesa en concepto de salarios de tramitación CATORCE MIL CIENTO SEIS EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (14.106,38.-€).
Además de la acertada condena en concepto de indemnización, que no precisa modificación alguna, siendo MIL NOVECIENTOS SETENTA EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.970,76.-€).
Y por ello
SUPLICO.- Que por presentado esta solicitud de aclaración / subsanación en amparo de los arts. 214 y 215 LEC, se sirva a admitirla y con estimación íntegra de la misma, acuerde la corrección de error aritmético en la cuantía de salarios de tramitación por 14.106,38.-€, manteniendo además la condena por indemnización de 1.970,76.-€.
Resolución que estimó la subsanación
Y efectivamente, hoy mismo he recibido la resolución estimando mi solicitud de subsanación y completando la condena. Ahora, transcurrido el plazo para recurrir, si tal como sospecho, la empresa no cumple voluntariamente con el pago, solicitaré la averiguación patrimonial y embargo. Me da a mí, que esto terminará pagándolo el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
