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Tomar alcohol estando de baja médica

Tomar alcohol estando de baja médica

Tomar un par de cervezas estando de baja médica puede parecer un acto poco relevante, pero a más de un trabajador le ha provocado un incendio con la empresa. 

Sin lugar a dudas, tomar alcohol estando de baja médica no es recomendable.

Muchos medicamentos: antibióticos, antidepresivos, etc., tienen contraindicada la ingesta de bebidas alcohólicas, porque producen efectos adversos sobre la salud.

Pero más allá de la propia salud, están las obligaciones que atañen al trabajador durante una baja médica y las consecuencias de su incumplimiento. Durante una baja médica se prohíben conductas que puedan interferir en el tratamiento del trabajador y que puedan perjudicar su salud o alargar la baja médica. 

¿Cuál es la línea que separa lo legal de lo ilegal? ¿Qué consecuencias puede tener para el trabajador? Eso vamos a explicar a continuación, en este artículo.

Obligación de buena fe

La baja médica (incapacidad temporal) es un derecho del trabajador que, durante un tiempo, no puede cumplir con las obligaciones laborales porque su salud se lo impide.

Ese derecho comporta la suspensión del contrato, con un subsidio por enfermedad, que se abona al trabajador, normalmente a cargo de la mutua (aunque se cobre mediante pago delegado de la empresa), a fin de permitirle su subsistencia económica mientas dura ese trance. 

La empresa, además, sigue cotizando durante ese tiempo (hasta los 545 días de baja).

Motivo por el cual, tanto la empresa como la mutua, tienen un interés directo en que el trabajador se reincorpore al puesto de trabajo, cuanto antes.

Y el trabajador, por su parte, tiene la obligación de seguir el tratamiento médico y recuperarse cuánto antes para reincorporarse a su puesto de trabajo.

Despido por transgresión de la buena fe

Realizar actos que puedan perjudicar o interferir su recuperación, es una falta disciplinaria denominada transgresión de la buena fe contractual, y tomar alcohol estando de baja médica, muchas veces es incompatible y por tanto, una falta disciplinaria.

Si además, se puede concluir que el trabajador está simulando la enfermedad, igualmente estamos ante una falta disciplinaria.

En ambos casos, esta conducta, puede justificar el despido y la suspensión o extinción de la prestación por enfermedad.

Además, si la Mutua o el INSS detectan una conducta fraudulenta, pueden suspender o extinguir la prestación que cobra el trabajador durante la baja médica.

Tomar una cerveza estando de baja

No toda conducta es gravedad suficiente para justificar el despido del trabajador, y la empresa debe medir dicha gravedad, antes de sancionar o despedir al trabajador, más ahora, cuando los despidos estando de baja médica se han puesto en el punto de mira.

Aquí os enlazo una Sentencia del caso de un despido contra un trabajador que durante la baja médica había estado ayudando a su padre en una feria, llevando materiales al puesto y tomándose una cerveza.

La empresa le despidió por transgresión de la buena fe contractual.

Sin embargo, el despido fue declarado improcedente por una Juzgado Social y esa sentencia, fue posteriormente confirmada por Tribunal Superior de Justicia.

«la combinación de una bebida de baja graduación etílica con el primer fármaco no anula sus efectos terapéuticos, no consta que el segundo medicamento hubiera sido ingerido ese día, y, en cualquier caso, ese consumo de bebidas alcohólicas fue puramente ocasional no existiendo constancia en el histórico de que ni siquiera hubiera provocado cualquier efecto adverso o secundario en el paciente, y mucho menos aún de que hubiera interferido negativamente en el restablecimiento de su afección psíquica»

Ocio nocturno durante la baja médica

Cosa distinta a tomar una cerveza, es beber alcohol con normalidad, con más o menos abuso, pero durante una baja médica y siendo además, la patología y el tratamiento, incompatibles con su consumo.

Vamos a comentar otro caso real juzgado en Murcia (aquí la sentencia).

Un trabajador, con un trastorno ansioso depresivo, durante la baja médica, frecuentaba locales nocturnos, pubs y similares, sin ningún signo de ansiedad ni depresión y tomando copas sin reparo alguno.

Una detective, que la siguió durante varios días, entabló conversación con el trabajador, quien le confesó que la baja era fingida e incluso se ofreció para enseñarle a engañar al médico y conseguir la baja.

El despido disciplinario fue declarado procedente, sin indemnización, y posteriormente ratificado por el Tribunal Superior de Justicia, que argumentó lo siguiente:

«durante los días en los que fue objeto de seguimiento por el detective privado, en los cuales mostró un ánimo muy distinto del que habría que esperar en una persona aquejada por tal cuadro psíquico; así, la detective autora del seguimiento pudo comprobar en primera persona (tal y como consta en el informe y en la grabación y explicó en el acto del juicio en prueba testifical con todo detalle y plena convicción) como el actor, pese a encontrarse en situación de baja médica por ansiedad, acudía a bares y pubs en los que consumía bebidas alcohólicas y se comportaba con total normalidad, sin síntoma alguno de estado ansioso ni ánimo deprimido. Incluso, como guinda final para este decisivo material probatorio, la detective relató como el demandante le reconoció que su depresión era falsa, que se trataba de un pulso que le estaba echando a la empresa, y llegó a ofrecerse para enseñarle a fingir una depresión y engañar al médico para que le dé la baja»

Salir a bailar sin tomar alcohol

En ocasiones, el ocio puede ser compatible con una baja médica (incapacidad temporal).

En pacientes con trastornos de ansiedad o depresión, o trastorno distímico, está recomendada cualquier actividad que suponga una distracción y alejamiento de los problemas. Es la llamada «terapia ocupacional».

Por este motivo, acudir a una fiesta, puede ser compatible con la baja médica, siempre que no se consuman bebidas alcohólicas incompatibles con las patologías o el tratamiento de la enfermedad que ha causado la baja médica.

Es el caso de una trabajadora, con trastorno ansioso depresivo y prescripción de reposo durante 72 horas, aquí os enlazo la sentencia, que fue despedida por acudir a una fiesta, sin que la empresa acreditase debidamente el consumo de alcohol.

La mera asistencia a la fiesta, para el juez, no suponía una actividad incompatible. Y la ingesta de consumiciones, en esta sentencia tenía un valor poco relevante porque ni se conoció su contenido ni se cita la mediación que tomaba la trabajadora, siendo únicamente la prescripción médica, de 72 horas de reposo.

Argumenta la sentencia lo siguiente:

«Por otro lado, el hecho de que estando de baja por incapacidad temporal, la interesada acudiese a un local de ocio a tomar consumiciones y bailar, no pone de manifiesto ni que existiese una simulación de enfermedad, ni que se interfiriese el tratamiento. En cuanto a lo primero, las dolencias psíquicas son compatibles con el desarrollo de actividades de distracción, que están incluso recomendadas, sin que pueda deducirse de la actividad en cuestión, que la trabajadora no esté aquejada del trastorno depresivo diagnosticado. En cuanto a lo segundo, que la tan citada actividad, incluyendo la ingesta de alcohol, pueda interferir el tratamiento, constituye una suposición o conjetura de la parte, no fundada en ningún juicio de valor científico, y que de hecho se contradice por los hechos, en cuanto la interesada fue alta médica dos días después.»,