A finales de marzo se confirmó oficialmente lo que ya adelantaron los medios de comunicación —para muchos, inesperadamente— en materia de jubilación anticipada. Un comunicado / informe de la Subdirectora General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS, acompañado de una nota informativa del propio organismo, ha anunciado la restauración de la Disposición Transitoria Trigésima Cuarta (DT34) de la Ley General de la Seguridad Social.
Se trata de una noticia de enorme trascendencia práctica, especialmente para quienes estaban valorando acceder a la jubilación anticipada voluntaria, y también, en determinados supuestos, a la involuntaria con menos de dos años de anticipo, cuya pensión inicial (base reguladora corregida según los años cotizados) supera la pensión máxima.
Si quieres contactar con un abogado laboralista, puedes escribirnos a través del buzón de consultas.
Una norma turbulenta
La DT34 no es una disposición desconocida. Entró en vigor en 2024 con un carácter que ya desde el inicio generaba cierta incertidumbre: se calificaba como “transitoria”, pero sin fijar una fecha clara de caducidad, pues esta dependía de la “evolución de la pensión máxima” y hasta el momento que esta “absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021”. Esta ambigüedad normativa, lejos de aportar seguridad, dejó abierta la puerta a interpretaciones cambiantes.
Y, de hecho, esa inestabilidad se materializó cuando, mediante un comunicado del INSS emitido in extremis, sin prácticamente antelación, se anunció su inaplicación a partir del 1 de enero de 2026.
Las consecuencias de aquella decisión fueron dramáticas para muchas personas. Trabajadores que tenían planificada su jubilación conforme a los parámetros de la DT34 se encontraron de repente con un escenario distinto. Se produjeron reorganizaciones forzadas de calendarios de jubilación, decisiones perjudiciales, como bajas voluntarias en el trabajo que ya no coincidían con la fecha prevista para la jubilación anticipada y, en no pocos casos, resoluciones de pensión con coeficientes reductores mucho más severos de los previstos inicialmente. En definitiva, una situación de inseguridad jurídica que generó no pocos sustos y disgustos.
Bienvenida a casa, pero ¿hasta cuándo?
En este contexto, la restauración de la DT34 supone, sin duda, una excelente noticia. No solo porque permite recuperar un marco más favorable para determinados supuestos de jubilación anticipada, sino también porque corrige, al menos en parte, los efectos de una supresión que había resultado especialmente gravosa para quienes se encontraban en una fase crítica de planificación de su retiro.
Ahora bien, junto a la satisfacción inicial, surgen inevitablemente varias incógnitas que deberán aclararse en las próximas semanas. La primera y más relevante tiene que ver con el alcance temporal de esta restauración. Es decir, durante cuánto tiempo se mantendrá vigente la DT34 y si volverá a estar sujeta a un horizonte incierto o, por el contrario, se dotará de una mayor estabilidad normativa. La experiencia reciente invita a la cautela, ya que no sería la primera vez que una disposición de este tipo cambia de criterio en un corto espacio de tiempo.
Según el comunicado del INSS: “una vez realizados, por el órgano competente para fijar el criterio interpretativo, los cálculos en las diferentes alternativas … habrá de optarse por aquella que “en ningún caso” perjudique a los potenciales interesados, teniendo en cuenta, no obstante, que, en tanto no se les apliquen las previsiones del apartado primero, se les aplicarán las reglas transitorias establecidas en el apartado segundo de la disposición”.
Y cito sin quitar ni una coma: «tomar en consideración el límite máximo de pensiones previsto en el 2021 supone un perjuicio para los potenciales beneficiarios, respecto a la consideración del límite máximo del 2026, tal como se deduce del informe emitido por esta Dirección General el pasado 26 de diciembre de 2025. Esta consideración, supone la aplicación de la dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria trigésima cuarta, lo que se comunica a los efectos oportunos”.
Veremos si en los próximos días la entidad gestora aclara la fórmula que debe utilizarse definitivamente y lo que cabe esperar sobre la temporalidad de la DT34 en atención a lo que se expresa en el apartado 1 de la norma.
Rectificación de resoluciones
Otro aspecto clave es el relativo a su aplicación retroactiva. El propio carácter de la decisión apunta a que deberán revisarse las pensiones reconocidas desde el 1 de enero de 2026 que pudiesen haberse visto afectadas por la inaplicación previa de la DT34. Esto abre el recálculo de pensiones que fueron inicialmente reconocidas en condiciones más desfavorables.
Sin embargo, aún está por determinar cómo se llevará a cabo esta revisión. La cuestión no es menor. Lo deseable —y más sencillo— sería que el INSS procediera de oficio a la revisión de estos expedientes, evitando así trasladar al ciudadano la carga de iniciar trámites burocráticos individuales. Según el propio comunicado, será la Subdirección General de Gestión de Prestaciones la que emita las instrucciones oportunas sobre cómo proceder en estos casos, lo que añade un elemento adicional de expectación.
Excepción para desempleados con anterioridad a 1 de enero de 2022
Por otro lado, conviene recordar que no todo el contenido de la disposición transitoria se ve alterado por esta restauración. En particular, permanece inalterado su apartado tercero, que sigue permitiendo aplicar la penalización ordinaria sobre la pensión inicial —y no sobre la pensión máxima— en determinadas excepciones. Estas son, resumidamente, para quienes vieron extinguida su relación laboral antes del 1 de enero de 2022, siempre que, con posterioridad a dicha fecha, no hayan estado de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social durante más de doce meses.
Este matiz sigue siendo fundamental en la práctica, ya que puede suponer diferencias económicas relevantes en la cuantía final de la pensión. Para estos casos, la penalización no se aplica sobre la pensión máxima, sino sobre la pensión inicial (base reguladora corregida según porcentaje por años cotizados) y siempre que este resultado mejore el del apartado 2 de la DT34.

