En casos de impago o retraso en el pago del salario, el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que «el interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.»
Y a partir de aquí, toda una serie de precisiones, empezando por si se refiere al 10 por ciento anual o al 10 por ciento como porcentaje fijo e independientemente del tiempo transcurrido.
También hay que concretar sobre qué conceptos se aplican estos intereses y hasta cuándo se generan. Y si FOGASA paga estos intereses o no.
Estas cuestiones son las que voy a explicar en este artículo. Finalmente expondré un ejemplo de cálculo.
Este artículo forma parte de una serie de 3 artículos sobre impagos de salario. También os dejo un vídeo tutorial de mi canal de Youtube en el que explico cómo calcular los intereses.
Si necesitas un abogado laboralista para demandar a tu empresa por impago de tu sueldo o del finiquito, puedes contactar conmigo a través del buzón de consultas. Si contratas mis servicios, la consulta es gratis.
¿Interés fijo o interés anual?
Esta es la primera cuestión a resolver, dada la imprecisión terminológica del art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Debe aplicarse un interés del 10% anual sobre la deuda o un interés del 10% independientemente del tiempo transcurrido?
El interés por retraso en el pago del salario tiene carácter resarcitorio, no es una penalización, sino que trata de resarcir perjuicios, y obviamente, el perjuicio no es el mismo si transcurre 2 meses que si transcurren 2 años de retraso en el pago del salario. Motivo por el cual interés tampoco puede ser el mismo.
De aplicarse un 10% independientemente del tiempo transcurrido, estaríamos ante una penalización, no ante un interés resarcitorio.
No obstante, hay sentencias de todo tipo, y para muestra, os dejo una imagen que aplica esta segunda tesis de porcentaje fijo del 10%.

Desde cuándo empiezan a generarse intereses
Por norma general, los intereses empiezan a generarse en la fecha del devengo de la deuda, cuando es exigible la deuda salarial. Es decir, cuando debió pagarse el sueldo o la nómina y no se hizo.
Por ejemplo, si a un trabajador le dejan impagada la nómina de enero de 2022, que habitualmente cobra el último día de cada mes, el día 1 de febrero de 2022 empezará a devengar intereses del 10% anual.
Cosa distinta es que se trate de una deuda controvertida, en cuyo caso, y si nos fijamos en las sentencias que comparto en el epígrafe posterior, el interés se devengaría desde la reclamación de la deuda, es decir, desde la demanda de conciliación.
Hasta cuando se generan intereses
Los intereses se generan hasta el pago de la deuda, porque constituye la demora que intenta resarcirse, o hasta la sentencia judicial.
Cuando se dicta sentencia judicial, si la empresa sigue sin pagar la deuda, empiezan a generarse intereses procesales, los del art. 251 LRJS, que a su vez remite al art. 576 LEC, y que en conclusión, equivalen al interés legal del dinero incrementado en 2 puntos, es decir, para este año 2022, un total del 5% anual.
Sobre qué deudas se aplican intereses
Los intereses por retraso en el pago del salario del 10% que recoge el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores se aplican únicamente sobre deudas salariales.
Esto son salarios y complementos salariales que puedan recogerse en el convenio o en el contrato.
Quedan fuera otros conceptos no salariales como dietas, kilometraje, suplido por desgaste de herramientas, etc.
Tampoco se pagan intereses sobre indemnizaciones, ya sean de despido, extinción de contrato o incluso, la indemnización por falta de preaviso de 15 días.
Las vacaciones no disfrutadas sí que se consideran deuda salarial (de hecho, deben cotizarse) y por tanto, en caso de que la empresa no pague el finiquito, sí que pueden reclamarse intereses sobre las vacaciones.
Por último recalcar que esto es referido al interés por mora salarial del 10% recogido en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando se trata de ejecutar una deuda, los intereses procesales del 576 LEC se aplican sobre el principal ejecutado, sin discriminación por conceptos.
La empresa no paga
Intereses también para deudas controvertidas
Tradicionalmente, se había sentado la tesis de que el interés por mora en deudas salariales, únicamente era aplicable a deudas pacíficas, no controvertidas.
Así por ejemplo, no se aplicaban intereses en la discusión sobre si se habían hecho o no horas extraordinarias y por tanto, existía o no deuda en favor del trabajador.
No obstante, este criterio ha cambiado, y actualmente existe una postura más flexible para la aplicación de intereses.
Por ejemplo, se reconoció el derecho a cobrar los intereses por mora salarial (art. 29 ET) sobre los sexenios a profesores de religión, aún pese a ser una cuestión controvertida que llegó al Tribunal Supremo. Sentencia de la Sala Cuarta de lo Social, 1136/2021, de 22 de noviembre
Otro ejemplo, Sentencia TS de la Sala Cuarta de lo Social, 916/2021, de 21 de septiembre:
«…nuestra más reciente doctrina se inclina por la aplicación flexible del interés «indemnizatorio» del Código Civil como regla general en toda clase de deudas laborales, de manera tal que el mismo se devengue siempre desde la reclamación del débito, cualquiera que éste sea y siempre que haya prosperado [bien en todo o bien en parte], en la misma forma la convicción actual de la Sala es que tratándose de concretas deudas salariales la solución ofrecida por el legislador -ex art. 29.3 ET- ha de operar también de forma objetiva, sin tener en cuenta ni la posible razonabilidad de la oposición empresarial a su pago, ni que en los concretos periodos económicos esa cifra -diez por ciento- sea superior o inferior a la inflación».
Cómo calcular intereses por mora salarial
Veamos un ejemplo práctico para el cálculo de intereses. En cualquier caso, os remito también al vídeo tutorial compartido donde podréis ver paso a paso cómo calcular estos intereses, de forma más gráfica.
Se adeuda el salario de abril 2021, por 1.400 euros, siendo que vence el último día del mes (porque es la fecha de abono habitual por la empresa).
Se dicta sentencia en fecha 28 de febrero de 2022. Por tanto, aplicaremos una regla de 3 para el cálculo de intereses. Si 365 días es el 10% de interés, 304 días son 8,33%.
En consecuencia, se habría generado un interés de 116,62 euros.
Luego si la empresa no cumple voluntariamente con la sentencia, a partir de 1 de marzo de 2022, empezarían a devengarse intereses procesales, es decir, el interés legal del dinero incrementado en 2 puntos, un 5% para este año 2022.
Cómo reclamar intereses por retraso en el pago del salario
Es complicado que la empresa acceda a pagar intereses al trabajador cuando se retrasa en el pago de la nómina, excepto si se presenta demanda judicial.
Salvo que la sentencia obligue a la empresa a pagar intereses, no se suelen cobrar los mismos. Por diversas circunstancias, simplemente porque no se reclaman, o porque el trabajador accede a llegar a un acuerdo con el empresario que no incluye los intereses por demora.
A veces, hay que renunciar a intereses para llegar a un acuerdo y evitar el riesgo del juicio. Aunque ley en mano, son perfectamente exigibles.
Reclamar a FOGASA intereses por retraso en el pago del salario
El Fondo de Garantía Salarial paga un máximo de 120 días de salarios impagados, pero no paga intereses por retraso en el pago del salario. Es decir, no paga intereses del art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Cosa distinta son los intereses que se pueden reclamar a FOGASA si se retrasa más de 3 meses en dictar sus resoluciones, lo cual es tema a parte, y sí que hay sentencias que reconocen el derecho a exigirlos.
Si bien, actualmente el Fondo de Garantía Salarial resuelve por regla general con bastante celeridad, por lo que nunca se cumplen esos 3 meses que darían derecho a exigir intereses a FOGASA