La empresa no paga

He decidido escribir esta serie de tres artículo, denominada «la empresa no paga» con información básica para trabajadores que están sufriendo impago de salarios o atrasos importantes en el pago de los mismos.

El contenido se divide en 3 artículos:

 

Si estás sufriendo impago de salarios, estás sufriendo un incumplimiento por parte del empresario. Son varias las alternativas para afrontar esta situación.

En esta serie de 3 artículos, -con sus correspondientes vídeos-, encontrarás toda la información que necesitas conocer para solventar esta situación.

Si necesitas un abogado laboralista para iniciar un proceso judicial, puedes ponerte en contacto conmigo a través del buzón de consultas. Si sufres impago de salario y contratas mis servicios para demandar a la empresa, no se te cobrará la consulta.

¿Qué fecha límite tiene el empresario para pagar el salario?

El pago del salario debe ser puntual. El cumplimiento de esta obligación del empresario no es irrelevante, porque los retrasos en el pago del salario perjudican al trabajador (recibos devueltos, facturas impagadas, etc).

La fecha límite para el pago de salarios no es otra que la fecha acordada con la empresa, o la que sea costumbre en la empresa. Por ejemplo, si esta fecha el día 30 de cada mes, esa es la fecha que debe respetarse. y si se paga el día 10 del mes siguiente, la empresa incurre en un retraso.

Obviamente, un retraso puntual de 10 días en el pago del salario es insignificante en términos judiciales. Es decir, no se puede presentar una demanda contra la empresa por un retraso puntual de 10 días, porque no va a llegaría a ninguna parte, a pesar de los perjuicios que se pueda haber ocasionado al trabajador.

Si este retraso se repite en el tiempo, e incluso se agrava, como ocurre a veces, puede entonces plantearse alguna opción, como la extinción del contrato. Igual que si se acumulan más de 3 meses de salario impagado.

Cómo reclamar salarios impagados

Cuando la empresa impaga definitivamente el salario y no hay posibilidad de reconducir el problema por la vía amistosa, la única manera de cobrar es presentar una demanda judicial. Existen tres vías: una rápida, otra semi-rápida y otra lenta.

El plazo para reclamar salarios es de 1 año.

Proceso monitorio (vía rápida)

La forma rápida de reclamar salarios es el proceso monitorio. Un proceso escrito y sin juicio.

Sin embargo, deben cumplirse una serie de requisitos para poder acceder a este proceso especial, que no siempre se cumplen.

  1. La deuda no puede superar los 6.000 euros.
  2. Debe acompañarse a la demanda el contrato de trabajo y las nóminas. O bien un reconocimiento de deuda. O como mínimo, la vida laboral y las bases de cotización.

Además, existe una dificultad añadida, debe notificarse la demanda con éxito a la empresa, no es posible notificar por edictos, de modo que si la empresa está desaparecida, el proceso se archiva, hay que seguir la vía ordinaria y el tiempo dedicado ha sido una pérdida de tiempo, lo cual retrasa más si cabe, la satisfacción de la deuda al trabajador.

Caso de notificarse con éxito al empresario, se le concede plazo de 10 días para pagar al trabajador u oponerse a la demanda. Si se opone, hay juicio, en caso contrario, se decreta la deuda sin necesidad de juicio. Art. 101 LRJS.

Si tras finalizar el proceso la empresa no paga, se ejecuta y embarga directamente.

Extinción por impago salarial (vía semi-rápida)

La extinción del contrato con derecho a indemnización y a cobrar el paro, es otra opción para el trabajador, quien no tiene la obligación de soportar el impago o retraso reiterado en el pago de sus salarios.

A la extinción puede acumularse la reclamación de salarios impagados. Por lo que se matan dos pájaros de un tiro.

Es una vía más rápida que la simple y llana reclamación de salarios por vía ordinaria. Para ilustrar un poco, en Castellón un proceso de extinción son unos 6 meses y un proceso de reclamación de cantidad son unos 12 meses.

Para extinguir la relación laboral con derecho a indemnización y a cobrar el paro debemos estar ante un incumplimiento grave del empresario.

  • Impago de más de 3 salarios.
  • Retraso grave y reiterado en el pago de salario.

 

Este proceso merece mucho más detalle del que se puede exponer en este epígrafe, motivo por el cual dedico el tercer artículo de esta serie.

Extinción del contrato por impago de salarios o retrasos

Reclamación de salarios (vía lenta)

El proceso normal y más habitual de reclamación de salarios, y la única vía posible cuando:

  • No se quiere extinguir el contrato,
  • El impago supera los 6000 euros,
  • No se puede notificar el monitorio a la empresa demandada.

En estos casos se sigue el procedimiento ordinario del art. 80 LRJS, que no tienen ninguna prioridad respecto a otros procesos. Con lo cual, está sometido a las esperas normales de cada Juzgado, aquí en Castellón, un año aproximadamente.

Si se me permite una opinión personal, es una injusticia que se trate con tanta lentitud un tema tan injusto y urgente como «trabajar sin cobrar». Que la empresa no pague la nómina a un trabajador genera importantes perjuicios para éste, más allá del impago salarial, puede tener serios problemas si no puede pagar el alquiler, la guardería de sus hijos o incluso, la compra en el supermercado.

Los intereses por mora salarial intentan resarcir al trabajador de estos perjuicios, pero el 10% anual, sin costas procesales la mayoría de veces, están muy lejos de compensar al trabajador por estos perjuicios.

Intereses por mora salarial

La demora en el pago de salarios genera intereses del 10% anual, de acuerdo con el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El cálculo de estos intereses tiene más ciencia de lo que parece a primera vista, por lo cual he dedicado el segundo artículo de esta serie.

Una vez se dicta sentencia, estos intereses dejan de devengarse, y en caso de que el impago de salarios persista, empiezan a generarse intereses procesales, que son equivalentes al interés legal del dinero incrementado en 2 puntos. Para este año 2022, el 5%.

Intereses por retraso en el pago del salario

Empresas insolventes o en concurso de acreedores

En muchas ocasiones, cuando la empresa no paga el salario a sus trabajadores, es porque está quebrada. Aunque no siempre. Hay empresas que despiden y no pagan el finiquito o dejan salarios impagados, por simple desdén hacia el trabajador.

En casos de insolvencia, debe seguirse igualmente el proceso judicial y termina pagando FOGASA, como explico a continuación.

Empresas insolventes

Ocurre, -no pocas veces-, que al final de un proceso judicial de ejecución, no se encuentran bienes suficientes para satisfacer la deuda con el trabajador, en cuyo caso, se decreta la insolvencia de la empresa.

Con el decreto de insolvencia, es posible reclamar al Fondo de Garantía Salarial el pago de los salarios.

Empresas en concurso de acreedores

También es posible que debido a las circunstancias económicas de una empresa, la misma no pueda afrontar sus múltiples deudas y se haya declarado en concurso de acreedores, en cuyo caso, habrá que seguir el proceso pertinente en el Juzgado Mercantil.

El trabajador debe comunicar su deuda al administrador concursal en el plazo de 1 mes desde la publicación del concurso en el BOE.

El administrador concursal certifica la deuda y con este certificado concursal, el trabajador puede reclamar a FOGASA.

Reclamación al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

El Fondo de Garantía Salarial cubre las deudas salariales de empresas insolventes y en concurso de acreedores, hasta un máximo de 120 días de salario impagado.

Cubre únicamente salarios, no suplidos como dietas, kilometraje, etc, ni otras deudas de naturaleza extrasalarial.

Por este motivo, si la empresa no paga el salario durante varios meses consecutivos, es importante extinguir cuanto antes la relación laboral, porque de lo contrario, si se superan esos 120 días de impago de salarios, FOGASA no se hará cargo y ese dinero se perderá irremediablemente.