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Pensión mínima por incapacidad permanente

Pensión mínima por incapacidad permanente

Ya ha sido publicado en el boletín oficial la revalorización de las pensiones que todos esperábamos. En 2023 subirán todas las pensiones un 8,5%, lógicamente, también la pensión mínima por incapacidad permanente del año 2023.

En este artículo compartiré la tabla de pensiones mínimas por incapacidad permanente, dependiendo del grado (total, absoluta o gran invalidez) y dependiendo de la edad de la persona que tiene reconocida la invalidez.

Pero más allá de las pensiones mínimas, esta revalorización se aplicará a todas las pensiones por incapacidad permanente, sea cual sea su grado y cuantía, incluso a los que cobraban la pensión máxima, se les aplicará la misma revalorización del 8,5%.

La revalorización también se aplica a las pensiones de jubilación, pero eso te lo explico en otro artículo:

Pensión mínima por incapacidad permanente en 2023

En la siguiente tabla observamos las pensiones mínimas por incapacidad permanente revalorizadas una vez aplicada la subida del 8,5%, siendo estas las cifras que estarán vigentes este año 2023.

Como se puede observar los importes de la pensión dependen del grado de invalidez y de la edad del pensionista, y también de si tiene o no cónyuge, y en caso de tenerlo, de si está o no a su cargo, lo cual explicaré a continuación.

Pensión mínima por incapacidad permanente en 2023

Pensión por invalidez no contributiva

Cuestión distinta es la pensión que se cobra en caso de invalidez no contributiva, es decir, cuando no se alcanza el mínimo cotizado. También se ha actualizado por el Real Decreto 1058/2022, en un porcentaje superior al 8,5%.

La pensión por invalidez no contributiva en 2023 se ha actualizado a 6.402,20 euros anuales, teniendo en cuenta que su cuantía se determina de acuerdo con las normas que explicamos en este artículo:

¿Qué significa cónyuge a cargo?

Como se observa en la tabla que se ha compartido anteriormente, la diferencia entre tener cónyuge a cargo, o tener cónyuge no a cargo, determina la cuantía de la pensión mínima por incapacidad permanente en 2023 y en cualquiera de sus grados.

Le dedico un artículo completo, puesto que es un tema complejo, pero básicamente supone la unión matrimonial, con convivencia, y que los ingresos en conjunto y en cómputo anual no superen los 10.048 euros (sin contar la pensión que se va a complementar).

Si se tienen ingresos, pero son inferiores a esta cifra, se complementará la pensión por la diferencia entre la pensión de incapacidad permanente reconocida (importe anual) + los ingresos (importe anual) y la pensión mínima de incapacidad permanente en 2023 (importe anual) + 10.048 euros.

Requisitos para cobrar la pensión mínima por incapacidad permanente

Se tiene derecho al complemento por mínimos cuando tras realizar calcular la pensión correspondiente según las cotizaciones y demás circunstancias del futuro pensionista, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconozca una cuantía inferior a la pensión mínima por incapacidad permanente que corresponda en cada caso (según la tabla anterior).

Eso sí, para cobrar este complemento a mínimos será necesario cumplir una serie de requisitos.

Residir en España

No existe derecho a complemento por mínimos para aquellas personas que tengan su residencia en el extranjero, o tenga estancias superiores a 90 días en el extranjero.

Límite de ingresos

Para cobrar el complemento por mínimos es necesario carecer de ingresos, o que estos sean inferiores a 8.614,00 euros en cómputo anual.

Si se tienen ingresos superiores a esa cifra, no se tiene derecho a cobrar el complemento por mínimos. 

En cambio, si se tienen ingresos pero estos son inferiores a esta cifra, (una vez descontados los gastos), se tiene derecho a cobrar la diferencia entre la pensión reconocida (al año) + ingresos obtenidos (al año) y la pensión mínima (al año) + 8.614,00 euros.

Se entiende por ingresos cualquiera que sea su procedencia, por ejemplo, un trabajo compatible con una incapacidad permanente total o una actividad económica como trabajador autónomo, o incluso ganancias patrimoniales. Realmente, se refiere al rendimiento, porque hay que descontar los gastos deducibles.

Pensiones concurrentes

En caso de cobrar más de una pensión, por ejemplo, la pensión de incapacidad y una pensión de viudedad, solo se paga el complemento si la suma de ambas no supera la cuantía mínima.

Esta cuantía mínima de referencia, será la más alta entre las distintas pensiones que tenga reconocidas el pensionista.

En caso de que ambas pensiones por separado sean inferiores a la pensión mínima, pero la suma de ambas, sea superior a la pensión mínima, no se tiene derecho al complemento a mínimos.

¿Cómo calcular la pensión por incapacidad permanente?

El cálculo de la pensión es diferente según el grado de incapacidad y la enfermedad o accidente que han derivado en la incapacidad permanente.

Cada grado de incapacidad tiene asociado un porcentaje aplicable sobre la pensión: el 55% ó el 75% en caso de incapacidad permanente total, el 100% en caso de incapacidad permanente absoluta o el 100% + un complemento en caso de gran invalidez.

Además, la pensión se calcula de distinto modo a dependiendo de la enfermedad o accidenta que ha ocasionado la incapacidad: si se trata de una enfermedad común, un accidente no relacionado con el trabajo, o una contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional).

Tienes a tu disposición una guía completa sobre incapacidad en la que se explica el cálculo (incluye además, un vídeo tutorial).

Pensión mínima por gran invalidez en 2023

La pensión mínima por gran invalidez será distinta según se tenga cónyuge o no:

Si se tiene cónyuge a cargo, la pensión mínima mensual será de 1.449,30 euros, y la anual de 20.290,20 euros.

Si se tiene cónyuge NO a cargo, la pensión mínima mensual será de 1.115,00 euros, y la anual de 15.610,00 euros.

Finalmente, si no se tiene cónyuge (soltero o viudo), la pensión mínima mensual será de 1.174,70 euros, y la anual de 16.445,80 euros.

Pensión mínima por incapacidad permanente absoluta en 2023

En este caso, la pensión mínima por incapacidad permanente absoluta también depende únicamente de si se tiene cónyuge a cargo, cónyuge no a cargo, o no se tiene cónyuge.

Si se tiene cónyuge a cargo, la pensión mínima será de 966,20 euros mensuales, o de 13.526,80 euros al año.

Si se tiene cónyuge NO a cargo, la pensión mínima será de 743,30 euros mensuales, o de 10.406,20 euros anuales.

Finalmente, si no se tiene cónyuge (soltero o viudo), la pensión mínima será de 783,10 euros mensuales, o de 10.963,40 euros anuales.

Pensión mínima por incapacidad permanente total en 2023

La pensión mínima por incapacidad permanente total dependerá de la edad del pensionista y además, de su circunstancia familiar (si tiene cónyuge o no).

Tenemos 3 supuestos, clasificados según estas dos variables (edad y cónyuge), que se exponen en esta tabla y oscilan entre los 575,30 euros mensuales y los 966,20 euros mensuales. Eso sí, compatibles con un trabajo distinto a la profesión habitual de la persona incapacitada.

Pensión mínima incapacidad permanente total 2023