Requisitos de acceso al subsidio para mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años es, probablemente, la ayuda más importante dentro del sistema asistencial de desempleo en España. No solo proporciona un ingreso mensual, sino que además mantiene cotizaciones de cara a la futura pensión de jubilación.

Sin embargo, acceder a este subsidio no es sencillo. Sus requisitos son estrictos, en mi opinión, demasiado técnicos y, en algunos casos, poco conocidos, como es el caso del requisito de carencia de rentas. De hecho, es habitual que personas que creen tener derecho queden fuera por no cumplirlo.

A continuación, te explico de forma clara y resumida todos los requisitos de acceso al subsidio para mayores de 52 años, con los puntos clave que debes conocer.

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Cumplir la edad de 52 años

Como su propio nombre indica, este subsidio solo puede reconocerse a quienes han cumplido 52 años.

Si no se ha alcanzado esa edad, no es posible acceder a este subsidio concreto, aunque sí a otros subsidios por desempleo. Del mismo modo, una persona que ya ha cumplido los 52 años pero no reúne el resto de requisitos tampoco podrá acceder a esta ayuda, aunque sí a otros subsidios asistenciales.

Existe, no obstante, un matiz relevante: si el trabajador agota una prestación o se encuentra en desempleo antes de cumplir los 52 años, podrá acceder al subsidio en el momento en que cumpla dicha edad, siempre que haya permanecido inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida.

A estos efectos, se permite cierta flexibilidad: se considera inscripción ininterrumpida aunque existan interrupciones inferiores a 90 días.

No superar el límite de rentas

Otro requisito esencial es no superar un determinado nivel de ingresos. El límite se fija en el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluidas las pagas extraordinarias. Para 2026, con un SMI de 1.221 euros mensuales sin pagas extra, este límite se sitúa en 915,75 euros mensuales brutos.

Este requisito se analiza de forma individual, es decir, teniendo en cuenta exclusivamente las rentas del solicitante, y no las de la unidad familiar.

Superar este umbral, aunque sea por una pequeña cantidad, impide el acceso al subsidio o puede provocar su pérdida si se supera durante su percepción.

Resulta altamente complejo saber cómo computa cada renta: herencias, ventas de inmuebles, ganancias de capital mobiliario, como acciones, dividendos, etc. En mi libro Subsidio + 52 lo tenéis explicado.

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Cumplir la cotización mínima para la jubilación

Uno de los requisitos más importantes —y también más desconocidos— es que el solicitante debe cumplir todos los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación, salvo la edad.

Esto implica acreditar dos tipos de cotización:

  • Carencia genérica: al menos 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral.
  • Carencia específica: al menos 2 años cotizados dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

Estos periodos no tienen que ser continuados. Además, computan cotizaciones en distintos regímenes, prestaciones por desempleo, convenios especiales o incluso cotizaciones en el extranjero si existe convenio.

Conviene advertir que no todo suma. Por ejemplo, los 112 días por parto no computan a estos efectos, por expresa exclusión legal.

Haber cotizado al desempleo al menos 6 años

Otro requisito clave es haber cotizado por desempleo durante un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral.

No todas las cotizaciones sirven para cumplir este requisito. Por ejemplo:

  • No computan las cotizaciones en el régimen de autónomos.
  • Tampoco las realizadas mediante convenios especiales.
  • Ni las correspondientes a prestaciones por desempleo ya percibidas.
  • Ni determinadas situaciones asimiladas sin cotización efectiva al desempleo.

Además, la normativa actual exige que estas cotizaciones se hayan realizado en España, lo que introduce un elemento de debate respecto a las cotizaciones en el extranjero.

Estar en situación legal de desempleo

El subsidio solo se reconoce en situaciones de desempleo involuntario.

Esto significa que no se puede acceder al subsidio si el trabajador ha abandonado voluntariamente su empleo, ha solicitado una excedencia o ha rechazado la renovación de un contrato.

Por el contrario, sí se considera situación legal de desempleo en casos como:

  • Despidos (individuales o colectivos).
  • Fin de contrato temporal.
  • Extinción por causas objetivas.
  • Determinadas extinciones voluntarias justificadas.
  • ERTE, suspensiones o reducciones de jornada.

La clave es que la pérdida del empleo no sea imputable a la voluntad del trabajador.

Proceder de una situación protegida

Finalmente, no basta con estar en desempleo. Es necesario encontrarse en una situación concreta dentro del sistema de protección:

  • Haber agotado la prestación por desempleo.
  • O encontrarse en desempleo sin derecho a prestación contributiva, habiendo cotizado al menos 90 días.

Desde la reforma de 2024, ya no es posible acceder al subsidio para mayores de 52 años tras haber agotado la Renta Activa de Inserción (RAI).