Con el titulo de esta entrada: «despido por hurtar o robar a la empresa», me refiero a distintos tipos de sustracciones (incluyendo la apropiación indebida) que puede cometer un trabajador; dependiendo de las circunstancias y los medios que utilice, se podrá calificar como apropiación, hurto o robo.
En lo referido a las consecuencias para el trabajador en el ámbito laboral, no hay muchas distinciones; ya sea apropiarse de algo, hurtar o robar, cuando se hace en el trabajo, las consecuencias disciplinarias son contundentes; habitualmente se saldan con el despido disciplinario.
Aunque la apropiación no sea de una entidad importante; es decir, lo sustraído tenga un valor económico menor, el trabajador puede ser igualmente despedido. En estos casos prevalece la pérdida de confianza en el trabajador, por encima del daño económico causado a la empresa.
En cualquier caso, la empresa debe demostrar los hechos cometidos por el trabajador, pues de otro modo, el despido sería declarado improcedente.
En casos más graves, las apropiaciones, hurtos o robos, pueden ocasionar consecuencias penales: penas de multa o prisión para el trabajador. También se explican al final de este artículo.
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Gravedad o perjuicio ocasionado a la empresa
Habitualmente el despido disciplinario está reservado para faltas de mayor gravedad, existiendo otras sanciones como la amonestación o la suspensión de empleo y sueldo cuando los hechos no son tan graves.
No obstante, cuando se trata de «robar a la empresa», es peor la pérdida de la confianza en el trabajador, que el perjuicio económico causado: hurtar 20 euros de la caja de la empresa, puede ser suficiente para justificar el despido disciplinario.
Desde un punto de vista penal, un hurto de 20 euros es un tema menor, insignificante (siempre que no se haga con violencia, forzando cajas registradoras, etc). Sin embargo, un trabajador puede perder una indemnización de miles de euros si le despiden por un hecho similar.
En el ámbito laboral, los Juzgados no hacen distinciones según gravedad entre apropiarse de productos o material de la empresa, hurtar 20 euros o robar 2.000 euros a la empresa a punta de navaja. Si la empresa puede demostrarlo, todos estos hechos se saldan con el despido disciplinario procedente.
En los siguientes apartados citaré varios ejemplos de despidos disciplinarios procedentes por apropiaciones varias.
Casos de escasa gravedad
A lo anteriormente explicado, falta añadir las excepciones, cuando un Juzgado ha entendido que dada la escasa gravedad o valor de los productos sustraídos a la empresa, el trabajado no merecía el despido disciplinario.
Son ejemplos de escasa gravedad:
- Trabajador que se come unos dulces del supermercado donde trabaja.
- Empleada que coge una barra de chorizo por valor de 3 euros que no paga.
Lectura recomendable:
Pruebas para demostrar la apropiación indebida
Para la empresa resulta imprescindible demostrar la apropiación indebida, el hurto o el robo, pues en caso contrario, el despido efectuado al trabajador, presuntamente culpable de estos hechos, sería declarado improcedente.
En el ámbito sancionador laboral, existe también la famosa presunción de inocencia, y un trabajador es inocente, hasta que la empresa demuestra lo contrario.
Apropiación de dinero de la empresa
La apropiación de dinero de la empresa o valores canjeables por dinero, es una de las acciones más frecuentes que pueden ocasionar el despido del trabajador.
Por ejemplo, se han considerado merecedores del despido disciplinario trabajadores que cometieron los siguientes hechos:
- Apropiarse de tickets canjeables en el comedor de la empresa.
- Cobrar facturas en metálico y no entregar el dinero a la empresa.
- Recaudador de máquinas tragaperras que se queda con una parte de la recaudación sin dar cuenta a la empresa.
Apropiación de productos o material de la empresa
Otro supuesto habitual es apropiarse de los propios productos que se venden en la empresa o apropiarse de los materiales con los que se elaboran estos productos.
Por ejemplo, han sido despedidos de forma procedente, trabajadores que han cometido los siguientes hechos:
- Sustraer alimentos de una residencia de ancianos.
- Cajera de supermercado que anula productos para eliminar su precio del ticket de venta.
- Apropiarse de un producto de perfumería.
- Sustraer productos defectuosos de la empresa para su venta al público a precios reducidos.
Utilización indebida de bienes o dinero de la empresa
En algunas ocasiones no puede considerarse siquiera una apropiación indebida, pero el uso indebido de bienes o dinero de la empresa para fines propios, igualmente, se considera motivo de despido.
Por ejemplo, fueron despedidos de forma procedente trabajadores que cometieron hechos como los siguientes:
- Utilizar un vehículo de la empresa para fines personales.
- Habitar en un apartamento de la empresa.
- Utilización de material de la empresa para hacerse reformas en su casa.
- Uso abusivo de la tarjeta de crédito de la empresa para beneficio propio.
Conductas toleradas por la empresa
Como eximente, igual que en otros tipos de despido disciplinario, destaca la tolerancia de la empresa.
Si nos fijamos en ejemplos anteriores, como el uso abusivo de la tarjeta de la empresa para beneficio propio, sustracción de alimentos de una residencia, el uso de un apartamento, etc.
Son todo conductas que a priori podrían suponer un despido disciplinario, salvo que fuesen conocidas y toleradas por la empresa.
Pero en cambio, cuando esos mismos hechos son conocidos por la empresa, su tolerancia legitima el comportamiento, por lo menos, hasta que la empresa diga lo contrario.
Por tanto, un despido sorpresivo de un trabajador, por usar un apartamento de la empresa, cuando ésta lo ha permitido durante meses, sería un despido improcedente.
Consecuencias del despido improcedente
Si el despido es declarado improcedente, la empresa se vería obligada a optar entre:
- Extinguir definitivamente la relación laboral, pagando la indemnización por despido improcedente de 45/33 días de salario por año trabajado.
- Readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, respetando todas las condiciones anteriores al despido, incluyendo la antigüedad, y pagando los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión.
Penas de prisión y multa
Al margen de las consecuencias disciplinarias en el ámbito laboral, las conductas descritas en este artículo pueden ser constitutivas de delito, y por tanto, castigadas con multas o penas de prisión.
El Código Penal español distingue las diversas sustracciones de cosa ajena en: apropiación indebida, el hurto y el robo, con distintas penas. Depende de las circunstancias y medios utilizados por su autor.
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Delito de apropiación indebida
La apropiación indebida es la conducta consistente en recibir algo, ya sea dinero, objetos u otros bienes, con la obligación de devolverlos, y por contra, no hacerlo, e incorporarlos al patrimonio propio.
Este delito está castigado con penas de prisión de 6 meses a 3 años.
Si la cuantía de lo apropiado no excede los 400 euros, la pena es de multa de 1 a 3 meses. Se cuantifica la misma con el sistema cuota diaria, esto es, asignar un valor / día, por ejemplo, 6 euros y multiplicarlo por el tiempo de condena.
En casos de especial gravedad las penas pueden incrementarse de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.
Delito de hurto
El hurto es la conducta consistente en apropiarse de dinero o bienes de la empresa sin la autorización de ésta, pero sin usar fuerza en las cosas, violencia o intimidación.
Este delito está castigado con penas de prisión de 6 a 18 meses si el valor de lo sustraído es superior a 400 euros y con multa de 1 a 3 meses si es inferior a 400 euros.
Para casos de especial gravedad, las penas se incrementan de 1 a 3 años de prisión.
Delito de robo
El robo es la conducta consistente en apropiarse de lo ajeno utilizando para ello fuerza en las cosas (por ejemplo, romper una ventana o derribar una puerta), violencia o intimidación (armas, golpes, etc).
Este delito está castigado con penas de prisión de 1 a 3 años.
Para casos de especial gravedad las penas pueden incrementarse de 2 a 5 años de prisión.