El empresario está obligado a comunicar los despidos por escrito. Sin embargo, el despido verbal, sin carta escrita, es más frecuente de lo que parece.
Este incumplimiento, en principio, podría pensarse que es ventajoso para el trabajador: no hay carta, no se indican las causas, ni los hechos o las faltas disciplinarias que justifican el despido, y se incumple el requisito número de uno de todo despido: la forma escrita.
De modo que parece fácil conseguir la improcedencia o nulidad del despido verbal.
Sin embargo, el despido verbal es una situación compleja y su solución tiene más ciencia de lo que parece: debe ser el trabajador quién lo demuestre que ha sido despedido, pues de otro modo, la empresa puede alegar abandono del puesto de trabajo o faltas de asistencia injustificadas.
En este artículo vamos a ver estas cuestiones y a comprender cómo debe actuarse frente a un despido verbal.
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¿Es válido el despido verbal?
Todo despido debe cumplir una formalidad básica: la forma escrita. La ausencia de un documento escrito, comporta que el despido se declare improcedente, o incluso se declare nulo en determinados casos.
El artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores exige que el despido objetivo sea comunicado por escrito indicando su causa.
Y el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, también exige que el despido disciplinario sea comunicado por escrito indicando los hechos que justifican el despido.
Siendo el despido objetivo y el despido disciplinarios las dos principales causas de despido del trabajador, queda claro que la primera exigencia para que estos despidos sean válidos, es que deben comunicarse por escrito.
Además, el artículo 108 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social indica expresamente que el despido incumpliendo la forma escrita, es improcedente.
¿Es válido el despido por teléfono?
El despido por teléfono incumple la forma escrita, incluso aunque se comunique al trabajador cuál es la causa o motivo del despido. Incluso, aunque el empresario grabe la conversación para demostrar que ha efectuado tal comunicación.
En este enlace comparto la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que considera improcedente un despido comunicado vía telefónica, incluso indicando de forma verbal las causas del despido y negándose el trabajador a recoger la carta (reprocha la sentencia que existen otras vías de comunicación). Existe multitud de jurisprudencia al respecto.
¿Qué hacer si te despiden verbalmente?
En caso de despido verbal hay que reaccionar inmediatamente. La solución más sencilla y efectiva es enviar un burofax.
El trabajador debe demostrar que el empresario le ha despedido, pues en caso contrario, el empresario puede alegar que el trabajador ha dejado de asistir al trabajo sin causa justificada o incluso peor, ha manifestado que abandonaba el trabajo, siendo ello equivalente a una baja voluntaria.
¿Cómo se le demuestra al juez lo contrario? La carga de la prueba corresponde al trabajador y la forma fehaciente de demostrar que ha sido despedido de forma verbal, es enviar un burofax. Aunque también podrían valorarse otros medios de prueba, como grabar el despido con el móvil o mediante testigos, si estuviesen dispuestos a declarar.
En el burofax el trabajador debe instar al empresario a que le entregue la carta de despido o en caso contrario, le indique si se debe reincorporar al trabajo y cuándo debe hacerlo.
¿Cómo reclamar por despido verbal?
Si el empresario no contesta al burofax del trabajador o comunica la carta de despido y por tanto, se ratifica en el mismo, el plazo para reclamar es de 20 días hábiles, sin contar sábados, domingos, ni festivos.
Presentando una demanda por despido se puede conseguir una indemnización por despido improcedente o incluso la readmisión en el trabajo, en idénticas condiciones y cobrando todos los salarios desde el despido hasta la readmisión.
A continuación dejo una completísima guía sobre despidos. Se trata de una guía vertical, es decir, en la misma se recoge información genérica y se ofrecen enlaces a otras guías más concretas: despido improcedente, despido nulo, despido disciplinario, despido objetivo, para finalmente, mediante otros enlaces, llegar a las cuestiones concretas que interesen a cada uno.
¿Cómo se debe notificar la carta de despido?
En plena revolución tecnológica la empresa tiene multitud de medios para comunicar el despido. Los artículos del Estatuto de los Trabajadores antes comentados, solo obligan al empresario a hacerlo por escrito, sin indicar el medio para hacerlo.
La forma más habitual de despedir al trabajador es mediante una carta de despido que se le invita a firmar a los únicos efectos de recibo.
Otra forma válida y fehaciente de notificar al trabajador la carta de despido es mediante burofax.
Firmar una carta de despido no equivale a mostrar conformidad con su contenido. Se puede reclamar aunque se haya firmado la carta de despido, pero siempre que lo que se haya firmado, sea una carta despido, y no otra cosa, como una baja voluntaria o un despido de mutuo acuerdo.
Aquí dejo un enlace a un artículo sobre cómo firmar la carta de despido y el finiquito sin comprometerse a nada.
Si el trabajador se niega a firmar la carta de despido, dos testigos pueden firmar la misma indicando esa negativa del trabajador, para demostrar de ese modo, que la empresa ha intentado cumplir con la notificación escrita.
En ese caso, no estamos ante un despido verbal sin carta, sino ante la negativa del trabajador a recibir esa carta. Aunque lo más acertado en este caso, sería mandar un burofax, es económico y se evitan problemas. Aquí comparto una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que considera inválida la firma en la carta de despido de dos testigos que luego no van a testificar en el juicio.
¿Es válido el despido por whatsapp o email?
El despido por whatsapp o por correo electrónico sí que cumple la forma escrita. Aunque el principal problema para la empresa cuando utiliza un medio de comunicación tan débil, es demostrar que la carta de despido ha llegado al trabajador.
Además, debería valorarse si por esa vía se cumplen el resto de requisitos del despido (indicación de causa, fecha efectos, etc).
En conclusión, un despido verbal sin carta escrita tiene pocos visos de prosperar.