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Parte de baja y partes de confirmación de baja

Parte de baja y partes de confirmación

Durante los primeros 365 días de baja médica (incapacidad temporal, como se la denomina técnicamente), la gestión y control se ejerce por el médico de cabecera o el médico de la mutua, -según se trata de contingencia común o profesional-, quienes emiten el parte de baja y partes de confirmación sucesivos al primero.

Estos partes médicos son de especial importancia para la gestión de la baja y el trabajador tiene la obligación de entregarlos en tiempo y forma (mejor hacerlo fehacientemente).

Sobre el parte de baja y sucesivos partes de confirmación, surgen multitud de preguntas, todas ellas con respuestas que podréis descubrir en este artículo.

Justo a continuación de la publicidad, encontraréis el índice de preguntas frecuentes y respuestas que se ofrecen este artículo, así puedes ir directamente a lo que te interese.

¿Quién debe expedir el parte de baja?

Según se trate de una contingencia común o profesional, será competente el médico de cabecera o el médico de la mutua.

Cuando el motivo de la baja es un accidente no laboral o una enfermedad común el parte de baja y partes de confirmación posteriores, son emitidos por el médico perteneciente al servicio de salud pública, normalmente, será el médico de cabecera.

En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, corresponde al médico de la mutua que tenga contratada la empresa, emitir los correspondientes parte de baja y partes de confirmación.

¿Qué plazo tengo para entregar los partes de baja a la empresa?

El médico entrega al trabajador dos partes de baja, un ejemplar para la empresa (en el que no aparece el diagnóstico) y otro ejemplar que se queda el trabajador (en el que sí aparece el diagnóstico).

El trabajador debe entregar a la empresa su ejemplar en el plazo máximo de 3 días. Cuando en el propio parte de baja se estime que la duración de la baja será muy corta (inferior a 5 días), deberá entregarse el parte a la empresa en el plazo de 24 horas.

El plazo para entregar los partes de confirmación es el mismo, 3 días desde su emisión.

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¿Dónde se entregan los partes de baja si me despiden?

En este caso, o en caso de que finalice el contrato o se extinga por alguna otra causa, el trabajador deberá entregar el parte de baja y los partes de confirmación a la mutua, y solicitar el pago directo de la prestación por enfermedad.

Esta solicitud de pago directo se hace a través de los formularios que la propia mutua pone a disposición de los trabajadores en su página web.

A propósito de esto comentar que, tras la aprobación de la ley de igualdad de trato y no discriminación, el despido de un trabajador durante la baja médica está mucho mas limitado y sancionado.

Aunque seguirán existiendo despidos durante la baja médica del trabajador, algunos sin causa, que podrían ser nulos, y otros procedentes, por ejemplo, por simular enfermedad.

¿Cuántos partes de baja puede dar el médico de cabecera?

Normalmente se expiden dos copias del parte de baja: un ejemplar para la empresa (sin el diagnóstico) y otro para el trabajador (con el diagnóstico).

En cuanto al número de partes de confirmación durante la baja médica, depende de la duración de la misma. Se emite un parte de confirmación en cada revisión médica hasta el alta médica.

Los médicos disponen de tablas oficiales que estiman la duración de una baja médica y la periodicidad de las revisiones. Según la duración se clasifican en:

– Duración muy corta – baja inferior a 5 días: en este caso, el parte de baja y el parte de alta se expide al mismo momento.

– Duración corta – baja entre 6 y 30 días: la primera revisión tiene lugar a los 7 días y las posteriores, en un máximo de 14 días, se emiten partes de confirmación en cada revisión, hasta el alta médica.

– Duración media – baja entre 31 y 60 días: la primera revisión es a los 7 días y las posteriores en un plazo máximo de 28 días.

– Duración larga – más de 61 días: la primera revisión es a los 7 días y las posteriores a los 35 días.

¿Qué plazo tengo para reincorporarme y entregar el parte de alta médica?

Cuando el médico considera que el trabajador ha recuperado suficientemente su capacidad laboral, emite el alta médica.

Este alta médica es competencia del médico de la salud pública, en caso de contingencia común, o del médico de la mutua en caso de contingencia profesional.

El trabajador debe entregar a su empresa el parte de alta médica en el plazo de 24 horas y reincorporarse a su trabajo al día laborable siguiente al alta del médico.

Propuestas de alta por la mutua

Cuando la baja es por contingencias comunes, es decir, accidente no laboral o enfermedad común, la mutua no puede emitir el alta médica, pero sí que puede emitir propuestas de alta.

Estas propuestas son valoradas y contestadas por la Inspección Médica.

Si quieres más información sobre esta cuestión, puedes leer este artículo.

¿Me pueden dar el alta sin estar curado?

El alta médica durante los primeros 365 días de baja, es competencia del médico de cabecera o de la mutua. Y posteriormente, tras los 365 días del INSS.

Siempre cabe la posibilidad de que el trabajador no esté conforme con el alta médica, porque considere que no está curado, o al menos, suficientemente recuperado para trabajar en condiciones óptimas.

En estos casos, existe la posibilidad de impugnar el alta médica o solicitar su revisión, dependiendo del tipo de alta se sigue uno u otro procedimiento, y los efectos, también son distintos. Si necesitas el asesoramiento de un abogado, puedes contactar a través del buzón de consultas.

¿Puedo solicitar una nueva baja médica?

Si el trabajador ha sido dado de alta, pero tras trabajar un tiempo, sigue sin la capacidad laboral suficiente y adecuada para afrontar las exigencias propias de su puesto de trabajo, puede intentar solicitar una baja por recaída.

La baja por recaída es posible siempre que no se haya agotado la duración máxima de la baja médica y se suma al proceso anterior.

En caso de haberse superado los 365 días, el único competente para dar una baja por recaída es el INSS.

En caso de haberse superado la duración máxima de la baja laboral, no puede solicitarse nueva baja por la misma o similar patología antes de 180 días. 

¿Cuándo puedo solicitar la incapacidad permanente?

Cuando el trabajador ha estado sometido al tratamiento prescrito por el médico y tras el mismo, no ha logrado recuperar la capacidad laboral, ni se espera que lo haga a corto plazo, puede intentar solicitar una incapacidad permanente en alguno de sus distintos grados.

Esta incapacidad supone el retiro del trabajador, al menos, para su profesión habitual en las mismas condiciones en las que venía trabajando hasta la fecha.

Existen diversos grados de incapacidad permanente y dependiendo del grado, se reconoce una u otra pensión.

A continuación dejo una guía completa sobre incapacidad permanente que da respuesta a multitud de cuestiones que cualquier trabajador en esta situación se puede plantear.