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La empresa no paga las dietas

La empresa no paga las dietas

La empresa debe suplir al trabajador todos los gastos ocasionados durante el desarrollo de su trabajo y como consecuencia de éste. Sin embargo, en ocasiones, no poco frecuentes, la empresa no paga las dietas y demás gastos vinculados a un viaje. Lógicamente, se puede reclamar, justificando el gasto.

En otras ocasiones, como ocurre por ejemplo con el sector del transporte de mercancías por carretera, las dietas se pagan automáticamente, aunque el trabajador no justifique el gasto mediante tickets de restaurante o alojamiento.

Algunas veces, puede que la empresa camufle parte del salario pactado con el trabajador haciéndolo pasar por dietas, en contra de lo que acordaron cuando firmaron el contrato. 

Una cosa es pagar 1.400.-€ + dietas, y otra cosa es pagar 1.400.-€ con las dietas ya incluidas, en cuyo caso, se estaría rebajando el salario real del trabajador y lo que es peor, su cotización a la Seguridad Social, lo cual mermará sus prestaciones: baja médica, maternidad o paternidad, prestación por desempleo, incapacidad permanente o jubilación.

En este artículo tienes información sobre la infracotización y cómo solucionarla.

También os dejo un vídeo de mi canal de Youtube grabado en Granada.

¿Qué dietas deben pagarme?

Las dietas son retribuciones irregulares. Se trata suplidos por los gastos que se generan durante un desplazamiento provisional fuera del lugar habitual de trabajo. Igualmente, la empresa debe suplir los gastos de locomoción y/o pernocta.

Los trabajadores móviles, como por ejemplo, los transportistas de mercancías, generan dietas a diario, pues se trata de una condición inherente a su profesión y no se les exige aportar tickets o facturas para justificar el gasto.

Los Convenios Colectivos aplicables a cada sector profesional o empresa, suelen regular los importes de las dietas. 

A veces los convenios distinguen o dividen el importe entre medias dietas o dietas completas. Incluso pueden contemplar importes distintos si las dietas son en el extranjero.

Se debe diferenciar la dieta del salario en especie, atiendo a la causa que lo motiva. La dieta será una compensación por un gasto, mientras el salario en especie, por ejemplo, un bono comedor, será un parte de la retribución no monetaria en favor del trabajador.

¿Cómo reclamar si la empresa no paga las dietas?

La empresa está obligada a suplir al trabajador las dietas y cualquier otro gasto generado por el desarrollo del trabajo: gastos de locomoción, pernocta durante un viaje de trabajo, adquisición de prendas de trabajo o herramientas, desgaste de herramientas propiedad del trabajador, etc.

Cuando la empresa no paga las dietas es posible reclamarlas en el plazo de 1 año desde que se devengaron, ante el Juzgado de lo Social y mediante un proceso ordinario, como si de una reclamación por salarios impagados se tratase.

Lo ideal es guardar las facturas, no obstante, el empresario no puede exigir factura al trabajador cuando el Convenio Colectivo recoge importes fijos por dietas. Salvo cuando se pretende cobrar un importe superior al fijado en el Convenio, en cuyo caso, sí será necesario presentar la factura del gasto para justificarlo.

Los efectos económicos de las dietas

Las dietas son un suplido, y como tal, tienen una naturaleza extrasalarial y no salarial (no son salarios, hablando con propiedad).

Esto tiene varias consecuencias económicas, entre las cuales destaco las siguientes:

No se incluyen en la base de cotización

Las dietas no se incluyen en la base de cotización, por tanto, no se tendrán en cuenta para el cálculo de las prestaciones de la seguridad social, como una baja médica, la prestación por desempleo, la jubilación, o la incapacidad permanente.

Hay que tener cierto cuidado con esto, porque algunas empresas camuflan salario del trabajador bajo el concepto de dietas, y eso puede perjudicar severamente las prestaciones. Aquí tenéis un artículo sobre la infracotización y los perjuicios que ocasiona.

No cuentan para la indemnización por despido

Las dietas no se tienen en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido, ni tampoco de otros conceptos salariales como las pagas extra o para el cálculo del valor de la hora extra.

Dado que la indemnización por despido se calcula en base al salario y las dietas no son salario, no se integran en el salario regulador que sirve para el cálculo de la indemnización por despido.

No tributan por IRPF

Las dietas están exentas de tributar por Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, siempre que no se superen las cantidades que se establecen reglamentariamente. Véase web de AEAT en este enlace. Esto supone que la empresa no practicará retención por las dietas.