Cuando se solicita la pensión de jubilación se nos pide elegir la fecha de jubilación. Es una cuestión importante, puesto que condiciona el cálculo y cuantía de la pensión, además del inicio de sus efectos económicos.
Se puede elegir la fecha de jubilación dentro de los 3 meses anteriores y los 3 meses posteriores a la solicitud, aunque en determinadas situaciones, esa facultad de elección está limitada o condicionada, como veremos en adelante.
Y dependiendo de la fecha que se elija, se aplicarán unos porcentajes, unas penalizaciones, etc., que en definitivas cuentas, determinarán la cantidad que cobrará mensualmente el futuro pensionista.
Además, a partir de la fecha elegida, se inician los efectos económicos de la jubilación, es decir, se empieza a cobrar la pensión la jubilación.
En este artículo vamos a explicar todo lo relativo al hecho causante y los efectos económicos de la pensión.
Elegir la fecha de jubilación
El llamado «hecho causante» determina la fecha en la que se jubila, o se puede jubilar una persona. Por ejemplo, en el caso de un trabajador, el hecho causante debe coincidir con su cese en el trabajo, pues no se puede acceder a la jubilación ordinaria, si se está trabajando.
A partir del hecho causante, la fecha jubilación la elige el pensionista en su solicitud al INSS, siempre que en ese momento se cumplan todos los requisitos para acceder a la modalidad de jubilación que se solicite. Por ejemplo, no es posible elegir como fecha de jubilación el día que se cumplen 65 años, si no se ha cotizado lo suficiente para jubilarse a esa edad.
La pensión de jubilación es imprescriptible, se puede solicitar a partir de determinada edad y en cualquier momento posterior, incluso más allá de la edad ordinaria, siempre que se cumplan los requisitos para la modalidad de jubilación a la que se quiere acceder.
Cuando se solicita la pensión de jubilación es posible elegir una fecha de jubilación entre los 3 meses anteriores y los 3 meses posteriores, salvo que se esté en situación de alta, en cuyo caso, el hecho causante será el día siguiente al cese en el trabajo.
Existen una serie de supuestos especiales que condicionan la fecha del hecho causante, y por tanto, la fecha de jubilación, se explican a continuación.
Fecha de jubilación en situación de alta
Dado que la jubilación es en principio, incompatible con el trabajo, salvo modalidades especiales, como la jubilación activa, el hecho causante de la jubilación, será el día de cese (o baja) en el trabajo.
Los efectos económicos, si la jubilación se solicita con posterioridad al hecho causante, se pueden retrotraer un máximo de 3 meses.
Fecha de jubilación en situación «asimilada al alta» o «no alta»
Cuando es está en situación asimilada al alta, o bien está en situación de «no alta», la fecha del hecho causante se puede elegir libremente por el futuro pensionista.
Como se ha dicho anteriormente, se puede elegir la fecha de jubilación en una horquilla de 3 meses antes y 3 meses después a contar desde la fecha de solicitud.
También es posible hacerla coincidir con la misma fecha de solicitud.
Por situación asimilada al alta debe entenderse cualquiera de las enumeradas en la web de la seguridad social.
Fecha de jubilación cobrando prestación por desempleo o subsidio
Tanto la prestación por desempleo como el subsidio por desempleo (normalmente a esa edad, el subsidio para mayores de 52 años) se extinguen cuando su beneficiario alcanza la edad ordinaria de jubilación (65 años o la edad que corresponda según el tiempo cotizado).
Esa fecha de extinción del subsidio por desempleo o de la prestación por desempleo, determinan la fecha del hecho causante de la pensión.
Debe solicitarse la pensión de jubilación en los tres meses posteriores a esa fecha, pues en caso contrario, se pierden meses de pensión.
Normalmente, alcanzada la fecha de jubilación ordinaria, el propio Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) manda una carta al beneficiario, comunicándole su extinción por haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
A veces surge controversia porque el SEPE extingue la prestación o subsidio sin haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria, por lo que se aboca al beneficiario a una jubilación anticipada sin ser esa su voluntad.
También es posible la jubilación anticipada mientras se cobra el subsidio por desempleo o la prestación por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos, pero no es obligatoria para el futuro pensionista.
Fecha de jubilación desde un convenio especial
En caso de suscriptores de convenio especial con la Seguridad Social, coincidirá la fecha de jubilación (hecho causante) con el día de extinción del convenio especial.
De acuerdo con su propia normativa, el convenio especial se extingue por acceder a la condición de jubilado, incluido el convenio especial para cuidadores no profesionales.
El art. 3 del RD 453/2022 que modifica el hecho causante de la pensión, introduce algunas especialidades tanto en materia de convenios como en otros supuestos, como traslado al extranjero o excedencia forzosa para ocupar un cargo público.

Importancia de la fecha de jubilación
La fecha efectos, o hecho causante de la jubilación es importante, porque no solo determina el día en que se inicia la condición de jubilación y se empieza a cobrar la pensión, sino que también influye en su cálculo.
Incidencia económica
Es sabido que, cuántos más meses se cotizan, mayor porcentaje se aplica sobre la base reguladora de la pensión. Salvo personas que rebasen las cotizaciones necesarias para cobrar el 100% en cuyo caso, esta cuestión es irrelevante para ellas.
Además, en caso de jubilación anticipada, cuantos más meses se adelanta la jubilación, mayor penalización se aplica sobre la pensión de jubilación.
Por otra parte, cada 1 de enero, se revalorizan las pensiones causadas con anterioridad dicha fecha, por lo que si se quiere aprovechar la revalorización (actualización) de la pensión, es importante causarla antes de 1 de enero.
Cumplimiento de los requisitos
Por otra parte, en la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación es necesario cumplir todos los requisitos.
Estos requisitos son distintos dependiendo de la modalidad de jubilación a la que se pretenda acceder.
Por ejemplo, para jubilarse a los 65 años es necesario haber cotizado un mínimo de 37 años y 9 meses (en 2023). Ese requisito hay que cumplirlo en la fecha del hecho causante, en caso contrario, no es posible la jubilación en fecha del 65 cumpleaños.
Otro ejemplo, para una jubilación anticipada será necesario haber cotizado 33 ó 35 años, requisito que también deberá estar cumplido en fecha del hecho causante, en caso contrario, no se puede adelantar la jubilación a una fecha anterior a la edad que corresponda según la cotización durante toda la vida laboral.