En algunas profesiones conservar el carnet de conducir es impertativo, por ejemplo, transportistas, ya sea de mercancías como de viajeros, repartidores, taxistas, etc. Existe una modalidad de despido por retirada del permiso de conducir.
El trabajador puede ser despedido, sea cual sea la causa que haya supuesto la pérdida del carnet: normalmente, por pérdida de puntos y retirada administrativa, o por sentencia condenatoria por un delito contra la seguridad vial, cuya pena lleve aparejada la prohibición de circular con vehículos a motor durante un tiempo determinado.
Hay que distinguir si los hechos han ocurrido durante la jornada laboral o fuera de ésta.
Si la retirada del permiso es consecuencia de hechos fuera de la jornada laboral, incluso siendo culpa del trabajador, la empresa debe abonar una indemnización por despido (reducida).
En este artículo veremos todos los detalles. Si quieres consultar a un abogado especialista en despidos, puedes ponerte en contacto a través del buzón de consultas.
Despido por ineptitud sobrevenida: pérdida del carnet
En caso de retirada del carnet de conducir por hechos ocurridos fuera del trabajo, es procedente el despido objetivo por ineptitud sobrevenida (ese es su nombre técnico).
Este despido se utiliza en situaciones en las que el trabajador, de forma sobrevenida e inesperada por la empresa, pierde la capacidad laboral.
Cuando un trabajador para desarrollar su trabajo, precisa una licencia como el carnet de conducir, y le retiran el mismo, ya no puede seguir prestando servicios para la empresa.
En estos casos es procedente un despido objetivo por ineptitud sobrevenida.
Se trata de la misma modalidad de despido que se utiliza cuando un trabajador sufre una enfermedad o lesión y tras una larga baja médica, le dan el alta médica sin estar curado y no puede cumplir las obligaciones de su puesto de trabajo porque ha perdido su capacidad laboral.
Indemnización por despido por retirada del permiso de conducir
Cuando los hechos hayan ocurrido fuera del trabajo, se debe abonar una indemnización por despido objetivo, aunque se trate, por ejemplo, de una alcoholemia, como veremos en el siguiente apartado.
En estos casos, al tratarse de un despido objetivo, se debe preavisar al trabajador con 15 días de antelación a la efectividad del despido y además, se le debe abonar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
Se trata de una indemnización reducida si la comparamos con la indemnización por despido improcedente que es de 45 ó 33 días de salario por año trabajado.
Para hacernos una idea con un ejemplo práctico, un trabajador con antigüedad desde enero de 2015 y un salario de 1.800 euros brutos incluyendo pagas extra, es despedido en enero de 2023, en caso de despido improcedente cobrará una indemnización de 15.785,15 euros netos y en caso de despido objetivo procedente (indemnización reducida) cobrará 9.567,12 euros netos.
Además, esta indemnización tiene un límite máximo inferior: la indemnización total no podrá superar el equivalente a 12 mensualidades de salario, frente a las 24 mensualidad en caso de despido improcedente.
En caso de sentencia penal o pérdida de puntos, también se paga indemnización
En la mayoría de ocasiones, la retirada del permiso de conducir está justificada por la comisión de diversas infracciones administrativas en materia de seguridad vial, cuyas sanciones comportan la pérdida de puntos del carnet.
O incluso, en la comisión de un delito, cuya pena comporta una prohibición de conducir vehículos a motor, impuesta además, por sentencia penal.
Si las infracciones o el delito han sido cometidos fuera del trabajo, a pesar de la gravedad, e incluso mediando culpa del trabajador: dolo o negligencia, la empresa debe abonar igualmente la indemnización por despido objetivo.
El despido disciplinario no es procedente en estos casos, salvo que los hechos se hayan cometido durante el trabajo.
Para muestra y acreditación de lo dicho, enlazo una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que considera procedente un despido objetivo con indemnización de 20 días de salario por año trabajado de un trabajador que fue condenado por un delito contra la seguridad del tráfico a una pena de retirada del carnet de conducir durante 8 meses.
Despido disciplinario del trabajador
También cabe que los hechos por los cuales se retira el carnet de conducir, hayan tenido lugar en el trabajo. Por ejemplo, un accidente con el vehículo o camión de la empresa, y en el cual el trabajador da un resultado de alcoholemia positivo.
Lógicamente, si el trabajador estaba conduciendo bajo una alta tasa de alcohol el camión de la empresa, puede ser despedido como sanción disciplinaria.
Existen faltas disciplinarias como: el abuso de confianza, la transgresión de la buena fe contractual o la negligencia inexcusable o embriaguez habitual, que los convenios colectivos y el Estatuto de los Trabajadores tipifican como motivos de despido.
Pero si le han hecho un control de alcoholemia un sábado noche, fuera del trabajo, y le han retirado el carnet de conducir por ese motivo, la empresa debe optar por el despido objetivo explicado en el apartado anterior, no el despido disciplinario.
Demanda por despido improcedente o nulo
El despido por retirada del permiso de conducir ya sea disciplinario u objetivo, como cualquier otro despido del trabajador, puede ser impugnado en el plazo de 20 días hábiles desde su efectividad.
Con la demanda de impugnación puede conseguirse que se declare improcedente o despido nulo. De este modo, se puede conseguir una indemnización de 45/33 días de salario por año trabajado o la readmisión en el trabajo.
En caso de despido objetivo, de haberse abonado la indemnización de 20 días de salario por año trabajado, se puede conseguir una indemnización superior, o incluso la readmisión en la empresa.
Debe valorarse la clase de despido efectuado al trabajador y los motivos alegados por la empresa.
La polivalencia funcional o la posibilidad de recolocación del trabajador, serían dos circunstancias a valorar, para decidir si vale la pena impugnar el despido o no.
Recolocación del trabajador que ha perdido el carnet de conducir
Para algunos puestos de trabajo tener carnet de conducir no es requisito imprescindible, en esos casos, no procede el despido.
La alternativa al despido del trabajador que ha perdido la licencia, es su recolocación o readaptación del puesto de trabajo, de modo que el trabajador pueda realizar sus funciones sin necesidad de conducir.
También cabe la posibilidad de reubicar al trabajador en un puesto de trabajo distinto al suyo, siempre que se trate de un puesto de similar categoría profesional y mismo grupo profesional, pues de lo contrario, se rebasarían los límites de la movilidad funcional.
Aunque por acuerdo entre empresa y trabajador, es posible acordar una novación del contrato de trabajo a fin de hacer posible esa recolocación, aunque se rebase la movilidad funcional.
De este modo se evita el despido.
Casos de difícil recolocación
Cuando se efectúan este tipo de despidos, suele ocurrir que, por la naturaleza del puesto de trabajo, la recolocación es difícil. Por ejemplo, un transportista, que ha sido contratado como conductor mecánico, tiene difícil su reubicación. O un taxista, por ejemplo.
De hecho, en muchos contratos de trabajo de transportistas profesionales, ya se advierte, de que es posible el despido por retirada del permiso de conducir, eso sí, vía despido objetivo, no despido disciplinario.